Acceso restringido según el grado de discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad del 33% no pueden acceder a la jubilación anticipada por esta condición, según lo establece la Seguridad Social. Este beneficio está reservado para quienes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45% o 65%, dependiendo de la edad a la que deseen retirarse.
Las personas con un 45% de discapacidad pueden solicitar la jubilación anticipada a los 56 años, mientras que quienes acrediten un 65% pueden hacerlo desde los 52 años. Además, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos de cotización y estar en alta laboral o en situación asimilada.
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Reformas y cambios en la normativa
En 2023, se introdujeron modificaciones para facilitar el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Entre los cambios más relevantes destacan:
- Reducción del tiempo mínimo de cotización tras el diagnóstico de la discapacidad, pasando de 15 a 5 años.
- Combinación de varias patologías discapacitantes para alcanzar el umbral del 45%, lo que permite a más personas acogerse a este beneficio.
Entre las patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada destacan:
- Discapacidades intelectuales y parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas, como el síndrome de Down.
- Fibrosis quística y otras enfermedades congénitas.
- Enfermedades neurológicas, como la esclerosis múltiple o la ELA.
- Trastornos del espectro autista y enfermedades mentales como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.
Críticas y retos en la aplicación de la reforma
El objetivo de las reformas de 2023 era agilizar el reconocimiento de nuevas enfermedades a través de una Orden Ministerial anual. Sin embargo, su implementación sigue siendo objeto de críticas por parte de organizaciones como CERMI, que denuncian que aún queda mucho por mejorar para garantizar el acceso equitativo a la jubilación anticipada para personas con discapacidad.