La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, quiere trasladar a las personas afectadas por cancelaciones de vuelos derivadas de la huelga de tripulantes de la compañía Ryanair, la información emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al respecto, para que puedan hacer efectivos sus derechos a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.
En concreto, la Agencia señala que las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo, si no ha avisado de la cancelación del mismo con al menos 15 días de adelanto. Éstas serán en función de la distancia del vuelo cancelado, la mínima es de 250 euros y la máxima de 600 euros.
Derecho a la información y a asistencia
Estas compensaciones económicas, van más allá de la asistencia que la compañía está obligada a dar. Los pasajeros tienen derecho a la información, por lo que la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
El pasaje tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente; además tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero su abono y posterior reclamación.
Reembolso o transporte alternativo disponible
En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.
En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida, por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día. El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.
Retrasos por la huelga
En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque éste está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Si el retraso es de cinco horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y por tanto no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.
Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.
Reclamar los derechos
En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante la agencia Agencia Estatal EASA.
La Agencia analizará si hubo incumplimiento del reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si éste es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.
Para ampliar información o asistencia para ejercer sus derechos, los interesados pueden acudir a las Direcciones Provinciales de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de su localidad.