Incapacidad Permanente Absoluta: Enfermedades por las que Puedes Solicitarla

La incapacidad permanente absoluta es una pensión contributiva destinada a aquellos trabajadores que, debido a un accidente o una enfermedad, se encuentran incapacitados para realizar cualquier actividad laboral. Aunque no existe una lista oficial de enfermedades que den derecho a esta prestación, se puede confeccionar una basada en los historiales de las personas que han obtenido la incapacidad.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es el grado más beneficioso de incapacidad, ya que permite al beneficiario recibir el 100% de la base reguladora, que es la cantidad cotizada a la Seguridad Social durante los años de trabajo. Esta pensión se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, siendo la absoluta la que proporciona el mayor beneficio económico.

Requisitos y Proceso de Solicitud

Para poder solicitar esta pensión, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • En casos de enfermedad profesional o accidente, no se exige cotización previa.

La solicitud puede presentarse de manera presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cuantía de la Pensión

En 2023, la cuantía mínima de la pensión por incapacidad permanente absoluta es de 743,30 euros mensuales para trabajadores con 65 años o más, y de 966,20 euros mensuales para aquellos menores de 65 años. El importe máximo que se puede recibir es de 3.059,23 euros mensuales.

Enfermedades por las que se Puede Solicitar

Aunque la Seguridad Social no dispone de una lista oficial, se ha elaborado un listado basado en el historial de concesiones. Las enfermedades más comunes por las que se ha otorgado la incapacidad permanente absoluta incluyen:

  • Acromatopsia.
  • Acondroplasia.
  • Agorafobia.
  • Alzheimer.
  • Arterioesclerosis.
  • Cardiopatías.
  • Cáncer.
  • Demencia senil.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
  • Enfermedad de Crohn.
  • Enfermedad pulmonar.
  • Enfermedad de Raynaud.
  • Enfermedad de Paget.
  • Enfermedad de Pompe.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Esquizofrenia.
  • Fibromialgia.
  • Fibrosis pulmonar.
  • Glaucoma.
  • Hipoacusia.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Isquemia arterial crónica.
  • Narcolepsia.
  • Neuropatía.
  • Obesidad mórbida.
  • Parkinson.
  • Parálisis cerebral.
  • Prosopagnosia.
  • Polio.
  • Síndrome de Takotsubo.
  • Síndrome de Brugada.
  • Síndrome de Meniere.
  • Síndrome de Capgras.
  • Síndrome de Sjögren.

Evaluación Médica

Para recibir la pensión, además de cumplir con los requisitos, es imprescindible pasar un reconocimiento médico llevado a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este equipo determina el grado de incapacidad y, en consecuencia, el derecho a la pensión.

Consideraciones Finales

El proceso de solicitud y la evaluación para la incapacidad permanente absoluta son rigurosos, asegurando que solo aquellos que realmente no pueden desempeñar ninguna actividad laboral reciban la pensión. Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos y las opciones disponibles, y que busquen asesoramiento adecuado para navegar este complejo proceso.

Con esta información, los trabajadores que se encuentren en situaciones similares pueden tener una guía más clara sobre cómo proceder para solicitar esta importante prestación que puede marcar una gran diferencia en su calidad de vida.

– patrocinadores –

Síguenos en redes

Noticias destacadas

– patrocinadores –

Scroll al inicio