Fallecimiento por infarto de camarero tras despido calificado como accidente laboral

Declaran accidente laboral la muerte por infarto de un camarero tras recibir estando de baja la carta de despido

La justicia ha reconocido como accidente de trabajo el fallecimiento de un camarero de Cuenca, quien sufrió un infarto momentos después de ser despedido mientras se encontraba en su domicilio de baja laboral. Esta determinación fue resultado de las sentencias firmes emitidas por el juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, tras las demandas interpuestas por Comisiones Obreras (CCOO) en representación de la viuda y los dos hijos menores del difunto.

Según consta en la información proporcionada por CCOO, la muerte del trabajador se produjo el 17 de noviembre de 2018 a las 10:30 horas, escasos minutos después de haber leído la carta de despido enviada por burofax por su empleador. La muerte fue certificada por la UVI móvil que acudió al lugar después de recibir una llamada de emergencia de la esposa del camarero. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó el fallecimiento como consecuencia de una «enfermedad común».

Las sentencias rectifican la clasificación inicial del INSS, estableciendo que la causa de la muerte fue un accidente de trabajo. Esta decisión acarrea un incremento en las pensiones de viudedad y de orfandad para la familia del trabajador, así como el derecho a percibir indemnizaciones legales acorde a la normativa sobre Seguridad Social y el convenio colectivo aplicable, en este caso, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Parte de estas indemnizaciones serán cubiertas por la mutua con la que el restaurante había contratado la cobertura de contingencias profesionales, y otras por la propia empresa o su aseguradora. Cabe recordar que la empresa ya había asumido la improcedencia del despido a instancias de CCOO, implicando responsabilidades indemnizatorias previas.

Debido a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social determinó en octubre de 2020 que el accidente cardiovascular no se había producido durante la jornada laboral ni en el lugar de trabajo, negando así la relación laboral, CCOO llevó el caso ante la justicia. En un primer momento, las demandas fueron desestimadas por una excepción de prescripción planteada por la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró que no debió aceptarse dicha excepción y ordenó reemitir las sentencias para resolver el fondo del asunto.

Finalmente, el magistrado juez de lo Social de Cuenca determinó que existía un nexo causal directo entre el contenido laboral de la carta de despido y el infarto que provocó la muerte del trabajador. Esta conclusión permanece inalterada pese a que el trabajador estaba en su domicilio y no en su puesto laboral al momento del suceso.

CCOO ha expresado su satisfacción por las sentencias que, en palabras del sindicato, proporcionarán seguridad económica a la viuda y los huérfanos del fallecido camarero. Asimismo, el sindicato ha reconocido y agradecido la labor de su asesoría jurídica en la defensa de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

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