Las luchas familiares y los conflictos a menudo hacen que surja la cuestión de si se puede desheredar a un hijo o a otro familiar. Este artículo se propone desglosar lo que implica desheredar a un heredero, examinar las razones legales que permiten hacerlo, explorar sus implicaciones y explicar cómo se lleva a cabo.
En términos generales, la desheredación puede parecer que se refiere a la privación de una herencia completa, pero en realidad se refiere a la privación de la legítima. Así, desheredar a un hijo o a un pariente implica privar a ese heredero de su derecho a recibir la legítima hereditaria. Para entender esto mejor, conviene aclarar dos términos: la herencia es el conjunto de bienes que deja una persona al morir, mientras que la legítima es la porción de esos bienes que el testador está legalmente obligado a dejar a los herederos forzosos.
De este modo, un heredero puede ser o no legitimario, ya que se pueden legar bienes a un tercero ajeno a la familia. Si se pretende desheredar a alguien sin derecho a la legítima, simplemente no se le incluye en el testamento. Sin embargo, desheredar a un hijo o pariente implicaría desheredar a herederos legitimarios, lo que es un proceso más complejo y que debe cumplir ciertos requisitos legales.
La desheredación es una disposición testamentaria que permite al testador privar a un heredero forzoso de su legítima, y sólo afecta a los herederos forzosos. Según el artículo 807 del Código Civil, estos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y a falta de los anteriores, el cónyuge.
Existen tres requisitos esenciales para desheredar: debe realizarse en testamento, debe hacerse explícitamente y fundamentarse en alguna de las causas establecidas por la ley, y la causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, corresponderá a los herederos del testador demostrar que la causa es cierta.
El incumplimiento de estos requisitos puede invalidar la desheredación. Si no se expresa la causa, no es una de las establecidas en la ley o es incierta, el heredero desheredado estará protegido y podrá anular la designación de heredero en cuanto perjudique su legítima. Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el heredero desheredado podría reclamar su legítima de la herencia.
Las causas legales para desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Se dividen en causas genéricas y causas específicas. Las primeras son aquellas que se pueden aplicar a cualquier heredero forzoso y se refieren a la incapacidad por indignidad para suceder, como condenas por violencia, delitos contra la libertad y la integridad moral, acusaciones falsas de delito, coacción para hacer o cambiar un testamento, y suplantación, ocultamiento o alteración de un testamento.
Por otro lado, las causas específicas se refieren a situaciones particulares de hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuges. Para los hijos y descendientes, además de las causas genéricas, se consideran justas causas para desheredar la negación sin motivo legítimo de alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y el maltrato o la injuria grave a este. Para los padres y ascendientes, además de las causas genéricas, son justas causas la pérdida de la patria potestad, la negación de alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo, y el atentado contra la vida del otro progenitor sin reconciliación. Para el cónyuge, son justas causas, además de las causas genéricas, el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la pérdida de la patria potestad, la negación de alimentos a los hijos o al otro cónyuge, y el atentado contra la vida del cónyuge testador sin reconciliación.
La desheredación tiene como principal efecto la privación de la legítima al desheredado. Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador al desheredado no pueden ser revocadas, a menos que el motivo de la desheredación sea también causa de revocación de la donación. Los hijos o descendientes del desheredado toman su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Por ejemplo, si un testador deshereda a un hijo, los nietos de ese hijo ocuparán el lugar de su padre y conservarán los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.
Es importante destacar que, una vez realizada la desheredación, ésta queda sin efecto si existe una reconciliación entre el ofensor y el ofendido.
Finalmente, tanto si se está considerando desheredar a un heredero como si se ha sido desheredado y se cree que se tiene derecho a recibir la herencia, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias. Si la desheredación no se ha llevado a cabo de acuerdo con las causas y los procedimientos legalmente estipulados, el heredero desheredado tiene derecho a reclamar su legítima. Por ello, es vital contar con un abogado experto que pueda ayudar a proteger sus intereses.