Enfrenta 14 Años De Cárcel Por Homicidio De Hombre Que Le Agredió En Ataque Celoso En Miguel Esteban

Se enfrenta a 14 años por matar a un varón que le atacó junto a otros por una cuestión de celos en Miguel Esteban

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo prevé iniciar, el lunes 10 de junio, el juicio con jurado a las tres personas involucradas en un conflicto violento suscitado en un bar de Miguel Esteban. En el incidente, C.C.C. resultó ser el autor de la muerte de L.F.V., hecho que se produjo en medio de un intento por parte de F.C.V., quien estaba acompañado por la víctima fatal y otra persona, de matar a C.C.C.

La Fiscalía ha formulado solicitudes de condena por los graves sucesos acaecidos, proponiendo una sentencia de 14 años y 3 meses de prisión para C.C.C. por ser responsable de un homicidio y de uno en grado de tentativa. En tanto, F.C.V. podría enfrentar una pena de hasta nueve años de cárcel por intento de homicidio, o alternativamente, una condena de cinco años si se determina que cometió un delito de lesiones con un medio peligroso. A su vez, P.J.R. es acusado de encubrimiento y, por ello, la Fiscalía solicita una pena de dos años de prisión.

Los hechos se desencadenaron producto de una discordia entre F.C.V. y C.C.C. ligada a desavenencias y disputas relacionadas con la atención y cuidado de las hijas que ambos comparten, y se agudizaron por la relación amorosa que C.C.C. había iniciado con D.J.J., la expareja de F.C.V. El origen de la trágica secuencia ocurrió en la mañana del día 30 de octubre de 2020, cuando F.C.V. fue a Miguel Esteban con motivo de su régimen de visitas, desencadenando una discusión con D.J.J., en la que ya amenazó con intenciones mortales hacia C.C.C.

Posteriormente, tras llevar a sus hijas a su hogar en Talavera de la Reina, F.C.V. retornó a Miguel Esteban con L.F.V. y varios amigos, enarbolando expresiones de ira y con declaraciones explícitas sobre sus deseos de acabar con la vida de C.C.C. La situación se tornó dramáticamente violenta en el bar gestionado por D.J.J., donde F.C.V., junto a sus acompañantes, irrumpió con gritos y gestos amenazantes buscando a C.C.C.

C.C.C., quien preveía un posible ataque, se armó con una katana que ocultó en sus ropas antes de intentar abandonar el baño donde se resguardaba de F.C.V. Lo que siguió fue un infausto evento: C.C.C. brandiendo la katana en defensa propia frente a una agresión incesante con puñetazos y golpes con mobiliario por parte de F.C.V. y L.F.V., culminando en un golpe crítico que causó la muerte de L.F.V.

En un claro esfuerzo por protegerse, C.C.C. continuó utilizando el arma blanca, significando también una lesión para F.C.V. que puso fin a la agresión. Mientras tanto, P.J.R. habría intervenido no para apaciguar la trifulca sino para encubrir a C.C.C. tras el incidente, llevándose el arma del lugar y ocultándola, lo cual impidió su posterior recuperación.

El Ministerio Fiscal considera que, a pesar de que reconoce una circunstancia atenuante de legítima defensa para C.C.C., las penalidades mencionadas son apropiadas dada la naturaleza y resultados de los acontecimientos ocurridos aquel 30 de octubre. La resolución de este complejo caso, con profundas consecuencias para todas las partes involucradas, está próxima a abordarse ante la justicia.

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