La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha decidido suspender cautelarmente la apertura de plicas de la prueba práctica de la oposición de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (PGA). Esta decisión se mantiene en vigor hasta que se emita una sentencia firme y se refiere al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre.
La resolución de suspensión cautelar se enmarca en las medidas cautelarísimas adoptadas previamente por el TSJCM el 1 de julio, que ya habían detenido la apertura de plicas de esta prueba, la cual se celebró el 21 de junio, tras la denuncia interpuesta por uno de los aspirantes. Esta persona impugna una resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que anuló el ejercicio número 4 de la parte práctica de las pruebas, y solicita la repetición de dichas pruebas debido a la compensación de calificaciones en los demás ejercicios.
Según el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal había elaborado cinco ejercicios con diferentes puntuaciones, permitiendo un tiempo de dos horas para su resolución. Sin embargo, el ejercicio cuarto fue anulado porque no se proporcionó a los opositores una hoja guía mencionada en su enunciado. Ante esta situación, se decidió repartir proporcionalmente la calificación entre los ejercicios restantes.
La parte demandante argumenta que la anulación del ejercicio cuarto y el reparto de la puntuación han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que la falta de entrega oportuna de la hoja guía afectó el tiempo de lectura y resolución. En particular, uno de los denunciantes recibió el documento con 45 minutos de retraso, una situación que no se repitió en todas las aulas, lo que condujo a una «clara desigualdad de trato» entre los aspirantes.
El auto del tribunal señala que, a pesar de que la Junta afirmó que se respetaron las bases del proceso selectivo, no respondió a los hechos planteados por el demandante. En consecuencia, se resuelve que la anulación de un ejercicio por un error atribuible al tribunal genera una situación de desigualdad que justifica la decisión de mantener la suspensión cautelar de las pruebas, priorizando así la seguridad jurídica.
El TSJCM es consciente de la repercusión de esta medida en los participantes del proceso selectivo y ha afirmado que se tramitará el procedimiento en «el plazo de tiempo más breve posible».