El TSJ CLM ratifica la nulidad del despido de un trabajador afiliado a CCOO por vulneración de derechos fundamentales

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha ratificado la sentencia del juzgado de juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca que declaró nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido de un trabajador por su actitud reivindicativa, por su afiliación sindical y por la posibilidad de que se presentara a representante de los trabajadores en la candidatura de CCOO.

La sentencia del TSJ CLM, que ya es firme pues transcurrido el plazo no ha sido recurrida, ratifica también la condena impuesta en primera instancia a la empresa a pagar al trabajador los salarios de tramitación y a indemnizarle con 6.250 euros por daños morales.

La UTE Viales Villar despidió al trabajador el 21 de enero del 2019, alegando “transgresión de la buena fe contractual y la consiguiente pérdida de confianza”, apenas unos días después de que CCOO comunicara el preaviso de elecciones sindicales.

El proceso electoral se inició justamente a iniciativa del despedido, que, al poco de incorporarse a la empresa, había alertado al sindicato y sus compañeros de trabajo de que, dado el número de personas que integraban la plantilla, tenían derecho a contar con tres delegados, y no sólo con uno como tenían.

El mismo trabajador había impulsado otras diversas reivindicaciones y denuncias: la revisión de la cuantía que la UTE Viales Villar estaba pagando por el Plus de Festivos, que efectivamente la empresa terminó reconociendo que era inferior a la debida; la revisión de su nómina del mes de diciembre de 2018, en la que no se le habían incluido todos los días efectivamente trabajados; la disconformidad con los horarios que se le imponían para realizar de forma obligatoria cursos de formación…

Además, el despedido “era participante activo en las asambleas, redactando su contenido en actas, informando a sus compañeros de diferentes cuestiones laborales que les atañían, organizando y coordinándose con ellos en diferentes redes sociales para tratar asuntos de índole laboral…”

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A todo ello se añade que, antes de despedir al trabajador, el jefe de obra de la UTE “tuvo conocimiento de la filiación sindical del actor, así como de la posibilidad de que fuera presentado en la candidatura de CCOO” -si bien no llegó a ser candidato “dado que creía (erróneamente) que, al no tener una antigüedad de más seis meses en la empresa, carecía de la condición de trabajador elegible”.

En base a todos estos hechos probados, tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ subrayan que “existían indicios que el despido podía estar motivado por su actitud reivindicativa (…) y por la posibilidad de que se presentara a representante de los trabajadores por el sindicato CCOO”

Así, la empresa habría vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la libertad sindical, incluyendo tanto el derecho a sindicarse como la garantía de indemnidad por su actividad sindical.

El TSJ recuerda que “la existencia de indicios de vulneración de un derecho fundamental determina la inversión de la carga probatoria”, y “no habiendo acreditado la empresa que el despido del trabajador estuviera amparado en ‘justa causa’, dado que en la carta de despido no se alegaban hechos que lo justificaran sino valoraciones, concretamente ‘pérdida de confianza’, procede confirmar la declaración de nulidad del despido”

CCOO-Construcción y Servicios valora esta sentencia del TSJ CLM, que “pone fin a un largo proceso laboral y judicial iniciado hace ya más de dos años con el despido injusto, y ahora definitivamente nulo, de un trabajador, por el hecho de defender activamente los derechos laborales en el seno de su empresa y de impulsar la organización sindical de sus compañeros.”

Se trata, además, de una empresa que es la contratista de la Conservación de Carreteras del Estado en su comarca (Motilla del Palancar, Cuenca). CCOO CyS recuerda la obligatoriedad de las empresas principales de velar por el cumplimiento de la legalidad laboral por parte de sus contratas y subcontratas. Mas aun cuando las empresas principales son Administraciones Públicas.

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