El TSJ-CLM da la razón a un afiliado de STAS-CLM y obliga a la Junta a indemnizarlo por cese ilegal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha dado la razón, una vez más, a un afiliado del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM Intersindical), y ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a indemnizarlo con una cantidad de 6.629,47 euros por cese ilegal. El trabajador había prestado sus servicios en la Consejería de Fomento de la Junta como peón especialista interino y fue cesado por la ocupación legal de la vacante que ocupaba desde hacía más de tres años.

En concreto, el TSJ-CLM desestima un recurso de suplicación interpuesto por la Junta contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real que estimaba la demanda del afiliado de STAS-CLM y declaraba el cese como no ajustado a derecho, al tener el trabajador la condición de indefinido no fijo; y condenaba a la administración a abonarle la cantidad de 6.629,47 euros en concepto de indemnización conforme al artículo 52.1 del Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo.

De esta manera, el TSJ-CLM confirma lo resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real y, además, menciona la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021 que adapta su doctrina a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021 y considera como fraudulenta la relación laboral del personal que ocupa una plaza vacante cuando la misma se alarga por más de tres años de forma ininterrumpida, lo que implica la consideración del personal interino que ocupa la plaza como indefinido no fijo.

Así, tras la aplicación de esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia manchego establece que “es de apreciar la existencia de un uso abusivo de la contratación laboral temporal por parte de la entidad demandada (JCCM), con la consiguiente estimación de que la relación laboral mantenida por el demandante era la de indefinido no fijo, por lo que al producirse su cese al ocuparse su plaza por el titular de la plaza, se le ha de indemnizar en los términos que fija la doctrina jurisprudencial citada en cuantía de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades”.

“Desde STAS-CLM Intersindical celebramos que se haya hecho justicia y haber conseguido una sentencia estimatoria más que protege los derechos de nuestro afiliado. Por ello, animamos al resto de personal interino de la Junta a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contratación laboral temporal, solicitando la condición de indefinido no fijo a los que tengan una antigüedad en la misma plaza de más de tres años ininterrumpidos, así como cuando se produzca el cese de aquellos que lleven más de los tres años mencionados”, ha concluido el sindicato.

Nota de prensa STAS-CLM

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