El TS rechaza la solicitud de Murcia y Alicante de suspender de manera cautelar los caudales ecológicos del Tajo

El TS desestima suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo pedida por Murcia y Alicante

La Sección Quinta del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar presentada por la Comunidad de Murcia y la Diputación Alicante con respecto al Real Decreto que aprueba la revisión del plan hidrológico del Tajo y establece los caudales ecológicos mínimos de la cuenca. Ambas administraciones argumentaron que esta medida reduciría el trasvase de agua debido a que los caudales mínimos no estaban respaldados por criterios técnicos objetivos.

En el auto, el TS afirma que la suspensión parcial de una disposición general condicionaría la coherencia y eficacia de la norma aprobada, perjudicando así el interés general que la norma pretende proteger. Además, el tribunal señala que los posibles perjuicios alegados por las partes no han sido demostrados y que la entrada en vigor de la norma no ha impedido el proceso de tramitación y resolución del recurso.

La Sala también destaca que no se ha probado que la aplicación de la norma dificulte notablemente la efectividad del fallo o haga perder la finalidad legítima del recurso. Además, señala que no existe obligación de revisar o actualizar los caudales ecológicos en función del impacto o eficacia de las medidas adoptadas. Por último, se hace hincapié en que, aunque es posible revisar anticipadamente los planes hidrológicos y los regímenes de caudales ecológicos, este no es el momento apropiado para hacerlo.

En resumen, el Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar presentada por la Comunidad de Murcia y la Diputación Alicante con respecto al Real Decreto que establece los caudales ecológicos mínimos de la cuenca del Tajo.

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