Descubre la decisión del Tribunal Supremo y argumentos del juez Pablo Llarena
El Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que rechaza aplicar la ley de amnistía por el delito de malversación al expresident Carles Puigdemont y otros antiguos altos cargos de la Generalitat que se fugaron. Tampoco cabe el perdón para Oriol Junqueras y otros dirigentes condenados por la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. El juez instructor, Pablo Llarena, sostiene que hubo enriquecimiento personal de los encausados y que se comprometieron fondos de la Unión Europea.
En la primera resolución, el juez Llarena acoge el informe de los cuatro fiscales del procés y destaca que los encausados utilizaron fondos públicos para beneficios personales. La decisión se tomó con cinco votos a favor y uno en contra en la sala que juzgó el procés, que también se apoyó en la Declaración de Venecia para argumentar su rechazo a la amnistía. La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular en el que solicita elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Argumentos y justificación del rechazo a la amnistía
El alto tribunal argumenta que los hechos atribuidos a los encausados no consistieron en la simple organización de una votación prohibida, sino que formaron parte de un complejo plan destinado a quebrantar el orden constitucional del país. El juez Llarena subraya que la ley de amnistía no se aplica a personas, sino a hechos específicos, y en este caso, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron vinculados a un beneficio personal.
El juez instructor escribe que los líderes independentistas utilizaron fondos públicos para sus propios objetivos, aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat para no tener que asumir los costos de sus iniciativas personales. Tomar dinero público para emplearlo en agrados personales o autorizar que la Administración pague por bienes o servicios privados constituye un acto de claro enriquecimiento. De este modo, los encausados cargaron a los fondos públicos el coste de sus iniciativas, lo que es irrelevante si eran compartidas por otros ciudadanos o derivadas de acciones de militancia política.
Fondos de la UE y sus implicaciones
El juez Llarena da la razón a la Fiscalía al afirmar que, aunque no se ha comprobado que los gastos del procés afectaran directamente a fondos europeos, la relevancia del origen final de los fondos ha surgido con la Ley de Amnistía. La afectación de fondos europeos tiene una doble vertiente: ingresos y gastos, y en este caso, la realización del referéndum afectaba automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea. Esto tiene un reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación.