La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que refuerzan la posición del ordenamiento jurídico español respecto a la conversión de personal temporal en funcionarios de carrera o empleados fijos. La decisión subraya que tales conversiones no son viables sin la realización de los correspondientes procesos selectivos establecidos legalmente.
Los fallos del Tribunal Supremo se produjeron tras desestimar los recursos de casación presentados por una interina con más de 13 años de servicio en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, así como por un profesor de Enseñanza Secundaria que había estado en la misma situación durante más de 29 años. Ambos demandantes fueron cesados de sus puestos y reclamaron su derecho a convertirse en funcionarios de carrera, argumentando que habían sufrido un abuso en sus nombramientos temporales.
La Sala ha ratificado la jurisprudencia existente, alineándose con la interpretación del Acuerdo Marco relacionado con la directiva Europea sobre trabajo de duración determinada mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, el Alto Tribunal ha señalado que aquellos que hayan sido objeto de nombramientos temporales abusivos y que puedan demostrar haber sufrido perjuicios por ello, tendrán derecho a una indemnización.
El Tribunal considera que la transformación del personal temporal en funcionarios de carrera o personal fijo, sin seguir los procesos selectivos estipulados, contraviene tanto el Derecho español como la Constitución. El Alto Tribunal argumenta que aceptar dicha conversión implicaría una violación fundamental de la función pública, ya que vulneraría elementos esenciales establecidos por el constituyente que son centrales para la operatividad del servicio y los derechos de quienes aspiren a acceder al empleo público.
Para determinar el uso abusivo de nombramientos temporales, se requiere comprobar que estos se utilizan de manera reiterada para cubrir necesidades que no son permanentes o estructurales. Aquellos afectados por un cese fuera de los supuestos legalmente previstos para finalizar su relación temporal tendrán derecho a ser reinstalados hasta que su puesto sea ocupado por un funcionario o amortizado.
Además, la Sala ha rechazado la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, argumentando que la solicitud se realizó de manera tardía y que buscaba eludir el pronunciamiento claro que ya había emitido el Tribunal de Luxemburgo sobre esta materia.