El Tribunal Supremo Rechaza el Recurso de la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto de Trasvase Tajo-Segura de Enero 2023

El TS desestima el recurso de la C.Valenciana contra el Real Decreto de enero de 2023 del trasvase Tajo-Segura

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión clave en relación con la gestión del agua entre las cuencas de los ríos Tajo y Segura, echando por tierra las objeciones planteadas por la Generalitat Valenciana respecto al Real Decreto 35/2023. La instancia superior ha rechazado el recurso presentado por esta comunidad autónoma, la cual cuestionaba disposiciones concretas relacionadas con los planes de coordinación de trasvase por el acueducto Tajo-Segura, así como la definición de los caudales ecológicos estipulados.

La Generalitat Valenciana había alegado una «falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción» en lo que a los caudales ecológicos se refiere. Sin embargo, el alto tribunal declaró que dicha comunidad autónoma no logró proporcionar «prueba técnica alguna» para fundamentar sus afirmaciones que consideró de naturaleza subjetiva. En su respuesta, el tribunal señaló que los caudales ecológicos han sido fijados con apego a las instrucciones de la Instrucción de Planificación Hidrológica y siguiendo un «complejo procedimiento» que tomó como base estudios detallados.

La sentencia enfatizó la incorporación de medidas contextuales al plan hídrico, justificando así la paulatina implementación de dichos caudales. Esto responde a la necesidad de adoptar medidas en la cuenca del Segura para garantizar recursos alternativos que reduzcan el impacto negativo que la aplicación de los caudales ecológicos podría tener en el trasvase desde la cuenca del Tajo.

Además, el Tribunal Supremo destacó que el Real Decreto contempla un programa completo de medidas e inversiones destinadas a ambas cuencas, tanto la donante como la receptora, con el fin de optimizar el uso de los recursos y desarrollar opciones alternativas. El cumplimiento, tildado de «escrupuloso» por parte de la sentencia, enmarca el establecimiento de «un régimen de caudales ecológicos completo» de cara al periodo 2022-2027, culminando con la consecución del caudal ecoógico objetivo al término de dicho plan.

Contrario a los argumentos adjudicados a la Abogacía del Estado y apoyados por la Junta de Castilla-La Mancha, el alto tribunal también subrayó que la Generalitat sí cuenta con legitimación para impugnar el Real Decreto, ya que sus intereses y competencias están directamente vinculados al mismo. Este punto se respalda con la intervención de la Generalitat en el proceso de elaboración de la normativa a través del Consejo Nacional del Agua, así como en su participación en la comisión subsiguiente encargada del seguimiento de los caudales ecológicos en el Tajo-Segura.

En suma, esta resolución del Tribunal Supremo mantiene intactas las disposiciones del Real Decreto respecto al trasvase Tajo-Segura y los caudales ecológicos afectados, descartando las preocupaciones manifestadas por la Generalitat Valenciana en su recurso.

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