El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Vox en contra del Real Decreto de enero de 2023, el cual aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas. Estas incluyen el Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
La sentencia, que ha sido recabada por Europa Press, rechaza todos los argumentos presentados por Vox en su demanda, los cuales estaban dirigidos a solicitar la nulidad de pleno derecho de la revisión de estos planes hidrológicos. Entre los motivos expuestos, Vox alegaba la supuesta infracción del artículo 2.1 del Reglamento 931/2017, que regula la Memoria del Análisis del Impacto Normativo. Argumentaba que no se había incluido un informe de impacto demográfico que, según sus afirmaciones, debía de acuerdo con las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.
El Alto Tribunal, sin embargo, no ha encontrado justificación para considerar que la regulación de las cuencas hidrográficas tenga un impacto relevante en cuestiones como el envejecimiento de la población, la despoblación o las incidencias relacionadas con la población flotante. Así, se concluye que no es necesario incorporar una evaluación de este tipo en el contexto de la revisión de los planes hidrológicos.
Además, el Tribunal ha destacado que el Real Decreto 931/2017 no exige la inclusión de dicho informe en su redacción, y que la Estrategia Nacional tampoco considera su presentación como obligatoria para reglamentos, reservando su aplicación a leyes, programas y planes de carácter inversor. Esta decisión del Tribunal Supremo reafirma la legalidad del proceso de revisión de los planes hidrológicos tal como fue aprobado.