La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un afiliado del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM Intersindical), y ha condenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a indemnizarlo con 17.490,86 euros por la extinción de la relación laboral indefinida no fija. El trabajador había prestado sus servicios en la Junta desde 2007 con un contrato de interinidad por vacante y en 2018, al realizarse la cobertura de la plaza, se le notificó la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.
Por ello, en 2018 el servicio jurídico de STAS-CLM Intersindical interpuso en representación del trabajador, con la categoría de Encargado de Obras Públicas, una demanda por despido con motivo de su cese. De manera subsidiaria, en la demanda se pedía el reconocimiento de una indemnización por extinción de la relación laboral indefinida no fija en cuantía de 20 días de salario por año de servicio, estableciendo una cantidad concreta, según ha revelado la propia organización sindical.
En primer lugar, la sentencia de 1.ª Instancia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo, en base a la doctrina jurisprudencial, estableció que, pasados los tres primeros años de duración del contrato de trabajo, éste se convierte en irregular y, por tanto, el trabajador pasa a tener la condición de indefinido no fijo. Establecida la condición de indefinido no fijo, el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión del despido improcedente al considerar justa causa su cobertura. No obstante, sí estimó la pretensión subsidiaria al declarar válidamente extinguida la relación laboral del demandante y condenó a la Administración demandada a indemnizar al trabajador por la finalización del contrato con una cuantía de 17.490,86 euros.
La primera sentencia fue recurrida por la Junta en recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM), órgano que revocó la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo y acordó la desestimación íntegra de la demanda formulada por el trabajador. Como consecuencia de ello, los servicios jurídicos de STAS-CLM Intersindical recurrieron la sentencia del TSJ-CLM ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, órgano que ahora ha fallado a favor del trabajador.
“Finalmente se ha hecho justicia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por nuestro compañero contra la sentencia del TSJ-CLM. Además, ha desestimado el recurso de suplicación formulado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) y ha confirmado en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo, que establece su derecho a ser indemnizado. Desde STAS-CLM animamos a las y los trabajadores en general y a nuestra afiliación a defender sus derechos en casos similares, para los que pondremos a su disposición nuestro servicio jurídico”, ha concluido el sindicato.