El SEPE Establece Nuevas Normativas para la Tramitación de Prestaciones por Desempleo tras los Daños Causados por DANA

El SEPE dicta una resolución para regular la tramitación de prestaciones por desempleo de afectados por DANA

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que regula la tramitación electrónica para el reconocimiento de prestaciones por desempleo a los afectados por la DANA. Esta medida se enmarca dentro del Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, que incluye un ‘escudo laboral’ diseñado para situaciones de suspensión de contratos o reducción de jornada debido a fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) provocadas por la DANA.

En este contexto, el nuevo régimen especial también permitirá que las empleadas de hogar accedan a las prestaciones por desempleo bajo condiciones que se consideran justas en función de la situación actual que atraviesan. La norma establece que las especialidades procederán a ser determinadas por una resolución de la Dirección General del SEPE, lo que ha llevado a la elaboración de la mencionada resolución.

Entre los aspectos destacados, el SEPE establece que las solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo, originadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), deben ser presentadas por las empresas en representación de sus trabajadores. Las solicitudes deben hacerse de forma colectiva para cada centro de trabajo mediante la aplicación Certific@2. El plazo para presentar estas solicitudes será de un mes, contándose desde la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral que constate la fuerza mayor, o desde que se entienda estimada la solicitud por silencio administrativo.

Además, no será necesario presentar los certificados de empresa en estos procedimientos, y las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se procesarán de manera automatizada. El SEPE procederá al reconocimiento de las prestaciones tras verificar que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. Si no estuviera previamente inscrito, se implementará un proceso de coordinación entre los servicios públicos de empleo para obtener los datos necesarios y así realizar la inscripción de oficio.

Para facilitar a los beneficiarios, se emitirá un SMS informativo al número de teléfono indicado en la solicitud colectiva, que incluirá detalles sobre el reconocimiento de la prestación y la información sobre el número de hijos a cargo. Cabe señalar que, en ningún caso, se solicitarán datos económicos o información sobre la cuenta corriente del beneficiario.

Otra de las alternativas que se contempla es que, si un trabajador ya percibe una prestación contributiva compatible con un contrato a tiempo parcial que se suspenda o reduzca, podrá optar entre mantener dicha prestación o suspenderla para solicitar la prestación regulada por la DANA, con la posibilidad de reanudarla al volver a su trabajo. Esta opción se podrá formalizar a través de una llamada telefónica al número 060.

Por último, para el caso de la prestación extraordinaria destinada a empleadas de hogar, la acreditación del hecho causante se realizará mediante una declaración responsable firmada por el empleador y, en caso de no ser posible, por la propia empleada.

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