El Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real ha aprobado por unanimidad convalidar la resolución de la alcaldía sobre la aprobación de un expediente de modificación de crédito por importe de 525.000 euros que se destinarán a gasto social motivado por la COVID-19.
El Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real ha aprobado por unanimidad convalidar la resolución de la alcaldía sobre la aprobación de un expediente de modificación de crédito por importe de 525.000 euros que se destinarán a gasto social motivado por la COVID-19.
Según ha explicado en el Pleno el concejal de Economía y Hacienda, Nicolás Clavero, se podrá contratar a más personas que se dediquen a labores de Acción Social por importe de 33.500 euros, y se crean o suplementan otras partidas del presupuesto de la concejalía: 200.000 euros más para ayudas individualizadas no periódicas, 152.203 euros para gastos en diversos programas, 20.000 euros acciones formativas en brecha digital, 49.297 euros para subvencionar proyectos y 70.000 euros para las ayudas a la conciliación y corresponsabilidad.
Se trata de la segunda aplicación del superávit del año 2019 para destinarlo a gastos sociales tras la primera de 300.000 euros, por lo que se completarían los 825.000 euros permitidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para este fin.
El Pleno también ha aprobado una modificación de créditos en el IMPEFE por importe de 4.848 euros que se destinarán a un convenio “Emplea Verde” (2.848 euros) y a otro convenio con Acción Contra el Hambre por 2.000 euros. Y otra del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad por importe de 25.000 euros para subvenciones a entidades para la prevención del contagio de COVID-19.
Ordenanza Movilidad Ciclista
El Pleno ha aprobado además la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Movilidad Ciclista, que desde ahora incorpora además a los vehículos de movilidad personal (VMP), los conocidos como patinetes eléctricos para conseguir una convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte. La modificación de la Ordenanza ha contado con el visto bueno de todos los grupos políticos, menos el PP que se ha abstenido.
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, según la regulación de la Dirección General de Tráfico. Así circularán preferentemente, y por este orden: por los carriles bici y acera bici, por las ciclocalles, por los ciclobarrios, por los ciclocarriles, por las sendas ciclables, por las calles residenciales, por las calles de prioridad peatonal y parques públicos (respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. No se puede circular sobre parterres o áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo),
Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 kms/h o cuente con infraestructura ciclista, así como la circulación por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados transitarán por las aceras, calles peatonales y de prioridad peatonal acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
Entre las condiciones que marca la ordenanza están que en ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos, deberán ser sólo ocupados por una persona, el timbre y el freno no son obligatorios, no es obligatorio el uso del casco, aunque si es recomendable. La utilización del casco es obligatoria para los usuarios de vehículos en caso de actividad de explotación económica. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
Todas las tipologías de vehículos de movilidad personal motorizados tienen que llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, en las condiciones establecidas para la bicicleta en la ordenanza.
La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tránsito bajo la responsabilidad de los padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.
Los VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. Los que se utilicen para la realización de actividades económicas deben contar para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros. Para el resto de vehículos este seguro es recomendable.