Castilla-La Mancha y la Inspección de Trabajo han firmado el acuerdo para la adhesión del Ejecutivo autonómico al convenio firmado por la Dirección General de Trabajo de la Administración General del Estado y la Inspección de Trabajo para garantizar la inscripción obligatoria de los planes de igualdad en un registro público que permita, a su vez, un análisis formal sobre el cumplimiento de sus condiciones para cumplir con sus obligaciones en el impulso a la igualdad en el ámbito empresarial.
La viceconsejera de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, Nuria Chust, ha presidido la firma del acuerdo, que han rubricado el director general de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Eduardo del Valle, y el director territorial de la Inspección de Trabajo, Juan Díaz Rokiski. La adhesión del Gobierno de Castilla-La Mancha al convenio compromete al Ejecutivo autonómico a poner a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la documentación necesaria para el registro y evaluación de los planes de igualdad de las empresas, con el compromiso de la Inspección de Trabajo de la elaboración de aquellos informes necesarios para reforzar el sistema de remisión electrónica de los mismos.
El convenio firmado por la Dirección General de Trabajo de la Administración General del Estado y la Inspección de Trabajo, y al que se adhiere nuestra comunidad autónoma, tiene como objetivo asegurar la inscripción en registro público de los planes de igualdad de las empresas. Con este registro se pretende garantizar el acceso a su contenido, cumpliéndose así la función de transparencia y publicidad que corresponde a todo registro; así como efectuar un análisis formal sobre el cumplimiento de un conjunto de condiciones que permita constatar que aquello que se eleva para su inscripción en el registro es en efecto un plan de igualdad de una empresa, sin perjuicio de la revisión que a los órganos jurisdiccionales pueda corresponder sobre su alcance y contenido.
Para ello, el convenio establece la coordinación de las actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Trabajo de la Administración General del Estado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las competencias atribuidas a la primera respecto del registro de planes de igualdad en los supuestos en que por parte del solicitante de la inscripción no se proceda a la subsanación requerida por la autoridad laboral en aquellos extremos considerados esenciales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto del plan y su naturaleza como tal.
En este caso, cuando exista necesidad de subsanar aquellos supuestos que alejen el texto de la esencia que persigue un plan de igualdad, la Dirección General de Trabajo aportará todos los requerimientos de subsanación de aquellos extremos considerados esenciales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto del plan. Por su parte, la Inspección de Trabajo establecerá las consideraciones técnicas y conclusiones jurídicas acerca de los defectos (o incumplimientos) cuya subsanación haya sido objeto de requerimiento por la autoridad laboral para proceder al registro del plan; además de realizar cualquier otra comprobación del cumplimiento del resto de las obligaciones empresariales en materia de planes de igualdad, distintas de la relativa a su registro, en el marco de sus competencias.