El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo al aprobar este martes un real decreto que establece coeficientes reductores para los bomberos forestales, una medida obligatoria según la ley aprobada el año pasado. Este coeficiente reductor, equivalente al 20%, se aplica a los años trabajados para disminuir la edad de jubilación, normalmente limitada a los 60 años, a menos que se hayan cotizado 35 años.
La ministra portavoz, Pilar Alegría, subrayó que esta decisión es un reconocimiento esencial a la labor de los bomberos forestales, quienes enfrentan condiciones laborales extremadamente exigentes. Alegría destacó la importancia de la aprobación del decreto, enfatizando las difíciles condiciones de trabajo que estos profesionales han tenido que soportar, sobre todo durante la pasada ola de incendios en verano.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, recordó que la Ley Básica de Bomberos Forestales busca regular el colectivo, homogeneizando sus funciones y condiciones a nivel nacional. Saiz informó que la tramitación de este decreto se inició en abril, antes de los incendios, y concluyó tras recibir el informe favorable del Consejo de Estado.
El coeficiente reductor establecido permitirá a los bomberos forestales reducir su edad de jubilación en tres años si acreditan un mínimo de 15 años de trabajo en esta profesión, considerándose esos años como efectivamente cotizados para calcular la pensión. Así, un bombero podría anticipar su jubilación hasta cinco años antes de lo que le correspondería ordinariamente, es decir, a los 60 años en lugar de los 65. Además, aquellos con más de 35 años de cotización podrán jubilarse un año antes, a los 59 años.
Para facilitar la aplicación de estos coeficientes, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido boletines informativos dirigidos a empresas y administraciones sobre los procedimientos de identificación y cotización de este colectivo. Saiz también hizo un llamado a las comunidades autónomas y empresas empleadoras para que reconozcan el Código de Ocupación creado para los bomberos forestales en las bases de cotización.
Una vez que los bomberos forestales soliciten su pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio el coeficiente reductor, sin que los trabajadores necesiten realizar una solicitud expresa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La Seguridad Social proporcionará un certificado que acredite el periodo de empleo en esta actividad, condición necesaria para la aplicación del coeficiente reductor. La ministra advirtió que sin este certificado no será posible aplicar la reducción en la edad de jubilación.