El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decreto para actualizar la normativa del transporte terrestre y aéreo, que afecta a los tiempos de conducción y descanso de determinados vehículos y a los títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles.
En primer lugar, se ha equiparado la normativa de los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a la de las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.
De esta forma, se han añadido tres nuevas excepciones a estos descansos. La primera es el transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
También el transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Adicionalmente, se exceptúa el transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.
Asimismo, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.
NORMATIVA AÉREA
Por otra parte, se han derogado las disposiciones nacionales que regulan cuestiones cubiertas por los reglamentos de la Unión Europea (UE) en diversas áreas de la aviación civil, manteniendo actualizadas aquellas otras disposiciones que siguen siendo necesarias para complementar la normativa de la UE o que permanecen en el ámbito de las competencias de los Estados miembros.
Se trata de un real decreto de carácter eminentemente técnico, que aborda ámbitos tan diversos de la aviación civil como los títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles, las restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos, la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionadas con ellas, la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial o la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) y el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
La finalidad de este decreto es adecuar las normas nacionales a las comunitarias proporcionando más sencillez y claridad a la hora de la aplicación del marco jurídico nacional en materia de aviación civil.