El cierre de un tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel es suspendido cautelarmente por el Supremo a petición de 11 municipios.

Supremo suspende cautelarmente cierre de un tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel a petición de 11 municipios

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado suspender provisionalmente el cierre del tramo ferroviario entre Tarancón (Cuenca) y Utiel (Valencia), tal como se acordó en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 21 de febrero. Esta decisión se ha tomado atendiendo a la solicitud de once municipios pertenecientes a las provincias de Cuenca, Valencia y Madrid.

Los municipios han solicitado esta suspensión alegando que la ejecución del cierre causaría un grave perjuicio a los ayuntamientos difícilmente reparable, ya que la infraestructura sería retirada y en caso de un posible aumento de la demanda en el futuro, el servicio de tren en esa línea ya no podría restablecerse.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dado la razón a los municipios al considerar que la ejecución inmediata del cierre causaría un perjuicio de difícil reparación para sus intereses, en caso de que finalmente el fallo les sea favorable.

El alto tribunal ha afirmado que la eliminación o supresión de los elementos que conforman la infraestructura dificultaría o haría imposible el restablecimiento del servicio de tren en esa línea, lo cual requeriría una inversión cuantiosa y excesiva.

Además, destaca que el mantenimiento de la vía ferroviaria actualmente instalada no perjudicaría a la Administración del Estado, mientras que la supresión del trazado de la línea sí generaría un perjuicio en caso de que el recurso contencioso administrativo interpuesto sea estimado.

El Tribunal Supremo explica que la principal solicitud de los municipios en este proceso es declarar la nulidad de la decisión de cerrar ese tramo en la línea 03-310 Aranjuez-Valencia-Fuente de San Luis.

Por lo tanto, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la eventual ejecución de una sentencia favorable a los intereses de los ayuntamientos recurrentes, los magistrados han acordado la adopción de la medida cautelar solicitada.

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