El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública este miércoles la modificación del real decreto que regula la calidad de la miel en España. A partir del 14 de junio de 2026, se introduce la obligación de detallar en el campo visual principal de la etiqueta el porcentaje que representa cada uno de los países de origen en caso de mezclas de miel.
Esta actualización legislativa responde a la necesidad de adaptar la normativa nacional a las modificaciones introducidas por la directiva de la Unión Europea, que abarca no solo la miel, sino también zumos de frutas y otros productos alimenticios, incluidas confituras, jaleas y ‘marmalades’, así como crema de castañas edulcorada. Estas propuestas impulsadas durante la Presidencia española del Consejo en 2023 y culminadas en 2024 buscan mejorar la transparencia en el etiquetado.
El objetivo de esta modificación es proteger y aumentar la competitividad de las mieles españolas, reforzando el mercado nacional y otorgándole mayor claridad y información a los consumidores. Además, se espera que esta medida posicione los productos nacionales de miel frente a las importaciones.
Entre las novedades, se elimina la clasificación de la miel filtrada. Aquella miel a la que se le haya retirado una parte significativa de polen será considerada solo para uso industrial y no podrá ser comercializada directamente al consumidor, dado que el polen es un componente esencial que conecta la miel con su origen botánico.
La normativa también establece que en la etiqueta debe figurar el país donde se recolectó la miel. Si esta es una mezcla de mieles de diferentes países, deberán indicarse todos los países de origen en orden decreciente de proporción en peso, junto con el correspondiente porcentaje que representa cada uno.
Para los envases que contengan menos de 30 gramos de miel, se permitirá sustituir los nombres de los países por un código de dos letras, siguiendo la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2).
Por último, se estipula que los productos etiquetados antes del 14 de junio de 2026 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias, siempre dentro de un plazo de 18 meses a partir de la mencionada fecha.