El Ayuntamiento de Cuenca mantiene las medidas de flexibilización en el pago de tributos

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El equipo de Gobierno en el Ayuntamiento de Cuenca ha decidido mantener las medidas de flexibilización en el pago de tributos que se pusieron en marcha en 2020, ante los «buenos resultados».

En nota de prensa, el Consistorio ha indicado que dichas medidas se refieren fundamentalmente a la ampliación de los plazos de pago tanto en periodo voluntario como ejecutivo, así como a acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Por lo que respecta a impuestos concretos y plazos, el pago voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se podrá hacer del 1 de marzo al 30 de junio, siendo el cargo en cuenta para los recibos domiciliados el 3 de abril.

Por su parte, el pago en voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Rústicos, Urbanos y de Características Especiales (IBI), así como diversas tasas, se establece del 2 de junio al 2 de octubre; el cargo en cuenta de dichas tasas el 3 de julio y, en el caso del IBI, se carga el 60% del importe en esta fecha y el 40% restante el 2 de octubre, salvo en los casos en que específicamente se pida el cargo del 100%.

En cuanto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos –basuras– e Impuesto sobre Actividades Económicas, el inicio del plazo de pago voluntario se mantiene en el 15 de septiembre y hasta el 15 de diciembre, estando marcado el cargo en cuenta para los recibos domiciliados el 25 de septiembre.

Finalmente, con respecto al Ciclo Integral del Agua, se abonará el recibo del segundo semestre de 2022 del 1 de febrero al 2 de junio en periodo voluntario, mientras que el cargo en cuenta se hará el 6 de marzo; y el recibo del primer semestre de 2023 se pagará en voluntaria del 1 de agosto al 1 de diciembre, siendo el cargo en cuenta el 4 de septiembre.

PLAN FÁCIL 9

Por su parte en el Plan Fácil 9, que permite el pago del total de los recibos anuales de forma fraccionada en nueve cuotas a lo largo del año, se mantendrán los cargos de los vencimientos, pero si en algún caso el contribuyente rechaza el pago o incumple alguna cuota, no le supondrá recargos ni intereses, ni tampoco la cancelación del plan por incumplimiento, sino que su importe será incluido de forma prorrateada en las cuotas pendientes.

Desde el Consistorio, han recordado que ofrece ventajas por la domiciliación de tributos, opción con la que se ahorra un 5% en los casos de IBI Urbana y Rústica, y de IVTM; así como un 3% en el resto de recibos domiciliados.

Además, como se ha apuntado, en los recibos de IBI Urbana y Rústica iguales o superiores a 100 euros el importe se fraccionará en dos pagos sin coste adicional, salvo que específicamente se pida el cobro del 100%.

El concejal de Hacienda, Juan Manuel Martínez Melero, ha recordado que estas modificaciones que se introdujeron «como una medida extraordinaria más para hacer frente al impacto económico y social de la crisis sanitaria, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, los cuales todavía pueden tener dificultades en este sentido».

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