Ecologistas en Acción CLM pide que se suspenda la temporada de caza debido al temporal Filomena

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Desde Ecologistas en Acción CLM piden que se suspenda la temporada de caza, debido al temporal filomena. Esto porque dicho temporal ha afectado y seguirá afectando muy seriamente y por muchos días a las especies de fauna.

Ecologistas en Acción pide suspender temporada de caza

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Son tres los factores derivados del mismo que más daño están haciendo en las especies. En primer lugar, el intenso frío. En animales de sangre caliente, como mamíferos y aves, eso implica consumir más energía para mantener su temperatura basal, ya que el diferencial con el ambiente es mayor y la capacidad de aislamiento de pelo y plumas se ve mermada por la nieve sobre los cuerpos. Los animales de sangre fría no están activos ahora, por lo que se verán menos afectados.

En segundo lugar, las gruesas capas de nieve dificultan alcanzar el alimento a los animales herbívoros e insectívoros. Los árboles, los arbustos o el suelo, permanecen ocultos, y es casi imposible el ramoneo o la localización de semillas y de pequeños invertebrados. También los predadores se ven afectados, por la mala visibilidad en estas condiciones meteorológicas, que les dificulta la captura de sus presas habituales.

Por último, las heladas están alargando la duración del episodio de frío, y al endurecerse añaden dificultades a la localización de alimento, al que ya no se puede llegar ni escarbando.

Ecologistas consideran que especies pequeñas afectadas sucumbirán en casos extremos

En estas condiciones las especies más afectadas son las de menor tamaño, que si no encuentran buen refugio o se desplazan, mueren por frío e inanición. Entre ellas encontramos a muchas pequeñas aves y mamíferos. A continuación las más afectadas serán los ungulados, como ciervos y corzos, que se irán debilitando progresivamente, hasta sucumbir en los casos más extremos.

La cadena de daños y afecciones a la fauna terminará por dejarse sentir en los predadores, que verán sus presas mermadas. Aunque en algunos casos pudieran alimentarse de carroñas, el balance global sería negativo, especialmente para los especímenes más débiles o con menores habilidades en la búsqueda de alimento.

Castilla-La Mancha entre las zonas más afectadas

En las zonas más afectadas del temporal, cuyo epicentro ha sido Castilla-La Mancha, Madrid y las regiones del Sistema Ibérico y del valle del Ebro (sobre todo Aragón, Comunitat Valenciana, Cataluña, Castilla y León, La Rioja y Navarra) los efectos se van a dejar sentir durante semanas, al menos 2 o 3.

Aunque sin duda en zonas de sierra y en umbrías la nieve y el hielo cubrirá extensas superficie de terreno tal vez durante un mes o más. Eso es mucho tiempo y, como está descrito en la literatura científica, tendrá consecuencias graves en las poblaciones de las especies afectadas.

Algunas especies encontrarán defensa migrando a zonas más cálidas, caso de una parte de las aves, o hibernando en madrigueras. Pero otras no. Entre estas últimas se encuentran la mayor parte de las especies cinegéticas y un sustancial grupo de especies protegidas.

Según Ecologistas la caza agravaría el impacto de Filomena

En estas condiciones añadir factores de presión, como el de la práctica de la caza, agravaría severamente el impacto de Filomena en la fauna. Especialmente si consideramos que los animales, ya debilitados, tienen muchas menos posibilidades de huir del arma de un cazador en terrenos con nieve o hielo.

Esta situación está contemplada en la normativa de caza en lo que tradicionalmente se han conocido como días de fortuna, que son aquellos en los que, como consecuencia de circunstancias excepcionales, los animales ven muy mermada su capacidad de defensa. En el caso de la nieve, por ejemplo la Ley de Caza de Castilla-La Mancha prohíbe cazar si esta supera los 15 centímetros. Grosor sin duda superado en amplias superficies en este temporal y que también cabe decir que es demasiado permisivo.

El hielo no está recogido explícitamente en la normativa como causa de día de fortuna, si acaso se puede entender entre las “otras causas” que sin especificar se citan en las leyes de caza.

Pero la situación provocada en la fauna por Filomena va mucho más allá de tener que dejar de cazar en unos días puntuales. El grado de afección a la fauna, cinegética o no, que está provocando el temporal no debiera agravarse con el impacto añadido de la caza y, por ello, se debiera suspender la temporada actual definitivamente tanto de caza mayor como de menor.

Solicitud presentada por ecologistas a Consejería de Desarrollo

El cierre de la primera está previsto para el 21 de febrero en Castilla-La Mancha y de la segunda el 8 del mismo mes. También deben suspenderse las declaraciones de emergencia cinegética y los permisos para control de poblaciones.

La suspensión de la temporada es una facultad y un ejercicio de responsabilidad que tiene la administración autonómica en aplicación tanto de la ley de caza como, de las leyes de conservación de la naturaleza (autonómicas y estatales). En estas circunstancias excepcionales se puede y se debe suspender la caza en evitación de daños mayores y aún más irrecuperables sobre la fauna silvestre.

En este sentido Ecologistas en Acción ha transmitido a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha una solicitud que espera que sea tramitada y aprobada con urgencia.

Artículo 23. Suspensión o limitación del uso de medios y modalidades de caza. Cuando por razones de interés social, de seguridad pública o de índole ambiental, biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería podrá suspender de forma justificada la actividad cinegética o limitar el uso de medios, métodos, artes o modalidades de caza de lícito empleo. La suspensión o limitación puede afectar también a la utilización de perros y otros animales utilizados para el ejercicio de la caza.

Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha

Artículo 69 Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y la flora. 1. Cuando se aprecie la existencia de un factor de perturbación grave que pueda suponer una situación excepcional de riesgo para la conservación de una especie en una zona, la Consejería podrá emprender con carácter urgente las acciones conducentes a la detección de las causas y a la corrección de las circunstancias causantes de la situación.

Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Capítulo IV De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental. Artículo 65 Especies objeto de caza y pesca. 3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:

d) Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. En relación con las especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento de moratorias temporales o prohibiciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar informes que puedan ser utilizados por las Comunidades autónomas para la determinación de dichas moratorias o prohibiciones.

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