Se ha publicado este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Decreto por el que se garantiza el derecho a la información, acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia de los hospitales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
Este Decreto que entrará en vigor en un plazo de 20 días, también garantiza el derecho que tienen que aquellas personas, que acudan a las urgencias hospitalarias solicitando asistencia, a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas por un profesional sanitarios titulado en los diez primeros minutos tras haber sido filiado en el Servicio de Admisión de Urgencias, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención.
También establece que en el caso de que se superaran estos tiempos máximos de espera, la dirección del hospital correspondiente deberá habilitar más puestos de triaje en Urgencias, con el fin de garantizar este derecho. Asimismo, el Decreto establece que el paciente, una vez haya sido evaluado en triaje, será atendido en un tiempo máximo que será fijado conforme a una escala internacional en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende.
Y si el paciente no fuera atendido en el margen de tiempo máximo fijado, deberá ser reevaluado por los profesionales del Servicio de Urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado. También establece este Decreto, que todas las personas atendidas por un servicio de urgencias en un hospital del SESCAM que precisen un ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización en el menor tiempo posible, y, en todo caso, nunca superior a las doce horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso.
Y si se superara este tiempo máximo, el centro hospitalario tendrá la obligación de habilitar sin demora el número de camas que fueran necesarias para garantizar así la prestación de una asistencia de calidad a los pacientes, así como la dignidad de las personas. En el caso de que el centro hospitalario, por razones asistenciales o de otra índole, no pudiera habilitar las camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de Urgencias, estará obligado por la norma a informar a los pacientes y ofertarles la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región, siempre en función del proceso clínico del paciente, la disponibilidad de camas y la proximidad. No obstante, y siempre que su estado de salud lo permita, el paciente podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.
También queda establecido por este Decreto, que el paciente tiene derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado, salvo en aquellos casos y situaciones en los que sea incompatible con la prestación sanitaria. Además, se prestará especial atención al derecho de acompañamiento de los pacientes en situación de dependencia, de aquellos con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia, personas con discapacidad auditiva, visual o movilidad reducida, y a las mujeres que se encuentren en el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.
Por otro lado, también se reconoce en este Decreto el derecho del paciente a que durante su estancia en el servicio de urgencias se le asigne un facultativo y un profesional de Enfermería responsables de su proceso, que serán los encargados de proporcionar al paciente o sus familiares, si fuera el caso, la información asistencial sobre el proceso clínico.
En este sentido, se establece que el paciente, o sus acompañantes, deberán recibir una información completa sobre el proceso asistencial antes de doce horas, como máximo, y que en el caso de permanecer más de doce horas en urgencias serán informados cuando haya una modificación en el estado de salud o una nueva información que facilitar.
Dentro de su compromiso con la transparencia y la información, el SESCAM hará públicos cada seis meses los datos de demora media en la recepción, acogida y clasificación de todas las personas atendidas en los servicios de Urgencias, la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y los tiempos que han transcurrido desde el triaje hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad.
Por último, y con el fin de preservar la seguridad de las personas residentes en zonas rurales, el Decreto establece que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en base a criterios de carácter exclusivamente económicos. Asimismo, el Decreto recoge la elaboración por parte del SESCAM de un Plan Regional de los Servicios de Urgencias para garantizar los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria establecidos en este Decreto.