Deudas inasumibles ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Las dificultades económicas que ocasionó la pandemia hicieron que muchos particulares se encuentren abrumados por deudas inasumibles. Ante esto, la Ley de Segunda Oportunidad puede suponer una auténtica tabla de salvación. Así lo aseguran expertos de Fidelitis, que consiguen que sus clientes puedan ver canceladas las deudas a través de la concesión por parte de los jueces del Beneficio de Exoneración de Pasivo Satisfecho (BEPI).

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Esta Ley de Segunda Oportunidad también incluye actualmente una novedad para cancelar la totalidad de las deudas. “Además, poder conseguir el BEPI sin intento de acuerdo con los acreedores supone un ahorro de tiempo y de dinero, ya que se consigue ir directamente a concurso, sin pasar por una negociación extrajudicial previa ante Notario”, añade Lorenzo Pérez, presidente de Grupo Fidelitis.

Así fue el caso de Daniel, un ciudadano particular de Barcelona que tenía una deuda acumulada de más de 40.000 euros y a quién el juez exoneró de la misma. Entre los requisitos indispensables para que se conceda el BEPI, están haber presentado la solicitud a tiempo y que el deudor actúe de buena fe. Para eso, se pide que el concurso no haya sido declarado culpable y que “el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso”, recoge el auto.

En este caso, los profesionales de Fidelitis se aseguraron de que se cumplan con todos los requisitos. Además, el auto destaca que se cumple también con la condición de que el deudor se muestre dispuesto a colaborar y a aceptar la decisión judicial:

“El deudor, pudiendo haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, no lo ha hecho, pero a cambio, ha aceptado someterse al plan de pagos del 25% de las deudas y además, no ha incumplido la obligación de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la Administración Concursal”, reza el documento.

E plan de pagos que establece el juez fue elaborado teniendo en cuenta los ingresos del deudor. De esta manera, se establece una cuota de 272,65 euros mensuales, durante un periodo de 60 meses. Transcurrido ese plazo, el deudor podrá solicitar la exoneración definitiva ante el juez.Incluso antes,si puede y quiere pagar en menos tiempo.

Esta exoneración se podría producir, incluso, aunque no se hubiera cumplido íntegramente con el plan de pagos. Así lo recoge el auto, que matiza que, esa situación, “el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables”.

El presidente de Grupo Fidelitis, Lorenzo Pérez, celebró la nueva decisión judicial, y destacó que es un gran avance ya que “la negociación extrajudicial lo único que hace es retrasar el procedimiento y conseguir que los clientes paguen más dinero y sin garantías de éxito. Nuestro modelo es único en el mercado, sólo cobramos al cliente una vez que el juez ha dictado sentencia favorable y le ha concedido un plan de pagos acorde con sus ingresos para que pueda tener una vida digna. Lo normal en el mercado es que el cliente esté pagando durante meses, a veces más de un año, hasta que se celebre la negociación extrajudicial, algo que en el 99% de los casos sólo conduce a una pérdida de tiempo puesto que los acreedores o no se presentan o no aceptan las reducciones de las deudas que se les propone. Después, obviamente, tienen que seguir pagando hasta que el juez dicta sentencia, sea o no favorable para el deudor, con nosotros sólo pagan si ganan”, concluye Lorenzo.

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