Desde mañana, los bebés fallecidos antes de nacer con más de 6 meses de gestación tendrán inscripción en el Registro Civil

Los bebés fallecidos antes de nacer con más de 6 meses de gestación serán inscritos desde mañana en el Registro Civil

Nuevas disposiciones respecto a los bebés fallecidos antes de nacer han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el martes. Según esta nueva instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los bebés que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación podrán ser inscritos en el archivo del Registro Civil y podrán tener un nombre, aunque dicha inscripción no tendrá efectos jurídicos.

Esta instrucción se basa en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil y establece la obligatoriedad de que el fallecimiento ocurrido después de los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento sea registrado en el archivo del Registro Civil, sin ningún efecto jurídico, y permitiendo a los progenitores otorgar un nombre.

Además, no solo se podrán inscribir los nasciturus fallecidos, sino que también podrán registrarse todas las defunciones que ocurrieron antes de la entrada en vigor de esta nueva disposición, siempre y cuando los progenitores lo soliciten en un plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

Esta orden del 21 de julio modifica una orden anterior del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil y aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis), la cual se añade a las regulaciones existentes en esta materia.

En estos casos, una vez recibido el certificado médico que acredite el fallecimiento posterior a los seis meses de gestación, y antes del nacimiento, y no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el Registro Civil abrirá un expediente en formato físico o digital, dependiendo de la implementación en cada Registro Civil de la Ley 20/2011.

En el Registro Civil se dispondrá de un archivo en el que se conservarán las declaraciones (modelo 9 bis) correctamente numeradas y ordenadas, firmadas por el declarante y al menos dos facultativos, referentes a los fallecimientos ocurridos después de los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, incluyendo, en su caso, el nombre a imponer al nacido sin vida.

En este registro se creará un índice que contendrá el nombre y apellidos de la madre y, en caso de aplicar, el del hijo, y se numerará consecutivamente para facilitar su búsqueda.

Además, a solicitud de cualquiera de los progenitores, se emitirá una certificación que incluirá los datos del alumbramiento y, si corresponde, el nombre del hijo o hija no nacido.

Finalmente, para los fallecimientos ocurridos después de los seis meses de gestación pero antes del 9 de agosto, los progenitores tendrán un plazo de dos años para solicitar la inscripción en el Registro Civil, ya sea en su lugar de residencia o en el archivo que contenga el fallecimiento en el «legajo de criaturas abortivas». En este último caso, se verificará la coincidencia de datos del no nacido para su posterior inscripción en el «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación».

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