El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha anunciado la modificación de la Resolución anterior en la que se declaró, en febrero pasado, la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte en varias áreas de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Debido a la sequía, se ha realizado esta medida para permitir una reducción de la cantidad de conejos en los terrenos cinegéticos, modificando además los métodos y plazos de captura. La norma entrará en vigor a partir de hoy, jueves.
En los terrenos cinegéticos se capturará mediante hurón y capillo o redes, sin perros, hasta el 8 de febrero de 2024. Desde este jueves hasta el 31 de mayo de 2023, solo mediante hurón y escopeta, y sin perro, en zonas con gran abundancia de madrigueras, y del 1 de junio al 15 de agosto de 2023, autorizando el uso de perros a partir del 1 de agosto hasta el periodo hábil de caza del conejo. Se autoriza la captura con escopeta desde el 1 de junio hasta el 15 de agosto de 2023, con el uso de perros autorizado a partir del 1 de agosto. El número máximo de cazadores por grupo será de cuatro.
En los terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico), se permitirá la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro hasta el 8 de febrero de 2024. El número máximo de cazadores por grupo será de cuatro.
Esta resolución se debe a la proliferación de daños causados por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en los cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma. La medida tiene como objetivo proporcionar a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, cazadores y agricultores, las herramientas necesarias para controlar los daños causados por la roedura o creación de madrigueras, que ocasionan perjuicios significativos en ciertos cultivos agrícolas, incluyendo sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras viales.
Cabe destacar que esta resolución no es excluyente de otras resoluciones excepcionales que puedan tomar los dueños de terrenos cinegéticos para el control de las poblaciones de conejos dañinas para la agricultura.
La resolución no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona a cargo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del viernes 14 de abril.