La sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha sido el escenario donde un jurado popular, integrado por seis mujeres y tres hombres, ha declarado por unanimidad a V.S. culpable del homicidio de J.B.S., ocurrido el 19 de diciembre de 2021, en la localidad toledana de Gálvez.
El jurado también alcanzó un veredicto de culpabilidad, aunque por mayoría de siete votos, en un delito de lesiones perpetrado contra E.O. Este fallo respalda la calificación de los hechos hecha por la Fiscalía, mientras que la acusación particular había considerado dichos actos como un intento de homicidio.
En relación a otros actos ilícitos, la resolución del jurado confirmó por consenso la comisión por parte de V.S. de delitos de allanamiento de morada y quebrantamiento de condena, dado que se acercó a E.O. desobedeciendo una orden de alejamiento previamente impuesta por casos de violencia de género.
Asimismo, los jurados establecieron que se han acreditado ciertas circunstancias agravantes: por un lado, de superioridad derivada de la avanzada edad del acusado en relación con la víctima J.B.S., quien tenía 77 años; y por otro lado, de género en cuanto al delito de lesiones sufridas por E.O.
Durante la sesión del juicio del miércoles, V.S. empleó su derecho a la última palabra para modificar su declaración preliminar de no culpabilidad. Alegó que E.O., a quien señaló como partícipe en el asesinato, le había instigado a llevarlo a cabo. Además, V.S. clamó ser el padre biológico de M.J.B.O., la hija menor de tres años de la pareja, que presenció los trágicos eventos. Esta nueva declaración supone un cambio notorio frente a la postura que mantuvo el acusado en la sesión inicial del lunes.
El Fiscal logró que el jurado aceptara su versión de los sucesos, detallando que V.S. se desplazó en bicicleta desde Menasalbas hasta Gálvez, irrumpiendo mediante la fuerza en la vivienda de las víctimas y cometiendo los actos violentos con un cuchillo.
Con el amparo de un reciente veredicto, tanto la Fiscalía como la acusación particular se han pronunciado a favor de una pena de prisión que podría alcanzar los 21 años y seis meses, y han rechazado la aplicación de atenuantes que pudieran reducir la condena. Sin embargo, la defensa ha propugnado por una disminución en aplicación de la circunstancia atenuante de confesión tardía.
En cuanto a la indemnización por daños, la solicitud del Fiscal apunta a efectuar un pago de 86.634,85 euros a E.O. por pérdida de su pareja y 95.240,70 euros a M.J.B.O. por el fallecimiento de su padre. A pesar de que la defensa adelantó en las vistas previas que podría existir una insolvencia por parte del acusado, tanto el Ministerio Público como la acusación adhieren firmemente al pago completo de dichas sumas.