Criptomonedas y cuentas bancarias abandonadas: nuevos retos en la gestión de herencias

En el año 2021, las arcas públicas de España se beneficiaron de una inesperada inyección de fondos: 32,15 millones de euros procedentes de cuentas bancarias que habían permanecido inactivas durante los últimos 20 años. Este fenómeno pone de relieve un nuevo desafío en la gestión de las herencias, donde ahora también las criptomonedas juegan un papel destacado.

Las criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum, son monedas digitales descentralizadas que operan en una red peer-to-peer, o entre pares. Utilizan tecnología de criptografía para garantizar transacciones seguras y controlar la creación de nuevas unidades. A diferencia de las monedas tradicionales, no están respaldadas por un gobierno o entidad centralizada.

Según Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, las criptomonedas, al igual que el dinero en efectivo, son un activo que se puede incluir en un testamento para legar a los herederos. Sin embargo, resalta la necesidad de un plan de sucesión detallado, porque si los herederos no tienen acceso a las contraseñas o frases de recuperación de los monederos digitales, estos fondos podrían perderse.

Según el informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 2021, la mayoría de los fondos adquiridos por las arcas públicas provenían de saldos que no fueron reclamados tras el fallecimiento del titular, principalmente porque los herederos desconocían su existencia. Un problema similar puede ocurrir con las criptomonedas si los herederos no están informados de su existencia y del método para acceder a ellas.

Las criptomonedas, siendo activos digitales, requieren precauciones específicas. Marín destaca que las plataformas de intercambio online, conocidas como «exchanges», donde se almacenan estos activos, operan con servidores distribuidos por todo el mundo, lo que puede complicar la gestión de estas herencias. No obstante, apunta a la creciente presencia de establecimientos físicos que ofrecen servicios relacionados con criptomonedas.

Marín también advierte de los desafíos que presentan los monederos físicos de criptomonedas. Estos dispositivos de almacenamiento, aunque ofrecen un alto nivel de seguridad, pueden resultar problemáticos si se pierden las contraseñas o frases de recuperación correspondientes.

Además, recuerda que las criptomonedas están sujetas a impuestos, incluyendo el Impuesto de Sucesiones, que se calcula según el valor de la criptomoneda en el momento exacto del fallecimiento del titular. Debido a la volatilidad de estos activos digitales, sugiere que los herederos pueden querer convertir las criptomonedas en efectivo rápidamente si necesitan liquidez.

En cuanto al dinero en cuentas de ahorro, Marín menciona que puede ser difícil para los herederos descubrir si el fallecido tenía cuentas bancarias adicionales, especialmente con el auge de la banca en línea. Sin embargo, sugiere que una visita a las sucursales de los principales bancos podría ayudar a descubrir cuentas adicionales.

En el caso de las acciones y otros valores, Marín indica que, mientras que las transacciones realizadas a través de bancos tradicionales suelen ser fácilmente rastreables, puede haber desafíos al rastrear acciones manejadas a través de corredores internacionales.

Para concluir, Marín recalca la importancia de una comunicación clara y detallada con los herederos sobre todos los activos, incluyendo criptomonedas, cuentas bancarias, acciones y otros valores, para asegurar que se maneje adecuadamente la transición de estos bienes y no queden sin reclamar.

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