Consistorios podrán opinar hasta el 7 de enero sobre el proyecto de la Junta para edificar viviendas en suelo público

Consistorios podrán opinar hasta el 7 de enero sobre el proyecto de la Junta para edificar viviendas en suelo público

La Dirección General de Vivienda ha abierto un periodo para que ayuntamientos y entidades dependientes de Castilla-La Mancha, presenten manifestaciones de interés sobre la posibilidad de edificar viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible en suelo de titularidad pública en su ámbito territorial.

Los interesados podrán presentar sus manifestaciones desde este viernes y hasta el día 7 de enero de 2023, mediante la cumplimentación de un formulario electrónico de recogida de datos y documentación necesaria para el «programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», disponible en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en el enlace https://participacion.castillalamancha.es/node/1430.

Así consta en la resolución de la Dirección General de Vivienda que publica en su edición de este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que este programa de construcción de viviendas en alquiler social o a precio asequible en edificios energéticamente eficientes está regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa cuyas características básicas se establecen en el anexo a esta resolución.

Los interesados han de contar con suelo calificado como residencial de titularidad pública; tener una edificabilidad mínima de 44 viviendas, para construir un edificio de tipología colectiva.

PROGRAMA

Dicho programa pretende fomentar e incrementar el parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.

Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate.

Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.

Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas del programa, los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del artículo 59 del Real Decreto 853/2021, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio.

REQUISITOS DE LOS ALQUILERES

Las viviendas construidas se han de calificar expresamente como viviendas protegidas, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las viviendas de protección oficial de régimen general, regulado en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, con tres excepciones: podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores a 5 veces el IPREM; la duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional; la duración del plazo mínimo de protección será de 50 años; el precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será de 577,60 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

A 30 de junio de 2026 las obras deben estar finalizadas, se ha de tener el certificado de eficiencia energética de edificio terminado y se haya producido y conste la anotación registral de la afectación del edificio a la finalidad por 50 años.

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