Consejo de Gobierno informado sobre proyecto de ley de límites de tiempo en atención sanitaria especializada.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha sido informado hoy del Anteproyecto de Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del SESCAM, presentado por la Consejería de Sanidad. El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que esta ley tiene como objetivo otorgar a los ciudadanos castellanomanchegos un marco normativo propio, eficiente y estable que les permita ejercer en condiciones de seguridad el derecho a la garantía de los tiempos máximos de respuesta y el derecho a la libre elección de un profesional sanitario.

El anteproyecto de ley tiene como objetivo establecer los tiempos máximos de espera en la atención sanitaria especializada del SESCAM, crear el Registro de Pacientes en Lista de Espera y regular el sistema de información sanitaria. Además, contempla el reconocimiento del derecho de los pacientes y familiares a recibir una compensación económica por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que genere su aplicación.

La ley garantiza los tiempos máximos de respuesta para procedimientos quirúrgicos, primeras consultas de asistencia especializada y pruebas diagnósticas especializadas. El plazo máximo de acceso a las intervenciones quirúrgicas es de 180 días a partir de la fecha de entrada en el Registro de Pacientes en Lista de Espera, mientras que para procesos quirúrgicos oncológicos, la patología valvular y coronaria y el desprendimiento de retina, el plazo máximo de acceso de garantía será de 30 días. En las primeras consultas externas de atención especializada el plazo garantizado será de 60 días, mientras que para primeras pruebas diagnósticas y terapéuticas, será de 30 días. En el caso de tumores malignos y desprendimientos de retina, el plazo de garantía tanto para la primera consulta como para la prueba diagnóstica se reduce a siete días.

El SESCAM deberá prestar asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos garantizados, ya sea en centros propios o vinculados. Si el paciente rechaza ser atendido en el centro ofrecido, no será exigible la garantía de los plazos máximos. Si se superan los plazos establecidos sin que el paciente haya sido atendido, podrá requerir asistencia en otro centro, propio o vinculado/concertado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con cargo al sistema sanitario público regional.

El anteproyecto recoge que el SESCAM facilitará información mensual, a través de su página web, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de atención especializada programada y no urgente. Además, contempla que la Consejería de Sanidad elaborará un informe anual de listas de espera que será presentado a las Cortes Regionales en el primer trimestre de cada año.

Finalmente, el anteproyecto recoge que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha está autorizado a reducir mediante decreto, y a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad, los tiempos máximos de acceso para adecuarlos a la realidad sanitaria de cada momento, a las necesidades de los usuarios y a la evolución de los indicadores socioeconómicos.

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