El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que condenó a un técnico de rayos de una clínica de Albacete por la agresión sexual a una octogenaria durante una prueba médica. La decisión del Alto Tribunal, tomada recientemente, desestima el recurso presentado por el condenado, D.C.S.V., y confirma su pena de un año y cinco meses de prisión, así como la inhabilitación para ejercer su profesión y cualquier actividad que implique contacto habitual con menores de edad.
Los hechos se remontan a agosto de 2021, cuando la víctima acudió a la clínica para realizarse una gammagrafía. Según lo recogido en la sentencia, durante la primera fase del procedimiento, el acusado actuó de manera inapropiada al colocar su pene en la mano de la mujer, generándole desconcierto y temor. Pasada una hora, durante la segunda fase de la prueba, volvió a reproducir la conducta, momento en el que la víctima, al apartar la mampara de la máquina, pudo identificarlo y confrontarlo.
La mujer sufrió una crisis de ansiedad debido a la situación, requiriendo asistencia médica. La sentencia también hace mención a los efectos emocionales prolongados que experimentó, incluyendo un trastorno adaptativo que requirió tratamiento médico.
En su defensa, D.C.S.V. argumentó que su conducta fue malinterpretada y que su acción de tomarse de la mano con la paciente fue para tranquilizarla ante el estrés de la prueba. El condenado sostuvo que no había evidencia suficiente en su contra, al basarse únicamente en el testimonio de la denunciante, y cuestionó la capacidad cognitiva de la víctima.
No obstante, el tribunal desestimó estos argumentos y subrayó que la gravedad de los hechos demostrados era evidente y que la condena se apoya en una valoración concluyente de las pruebas presentadas. La decisión final del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de los mecanismos de protección en situaciones de vulnerabilidad y la necesidad de garantizar la integridad de los pacientes en entornos médicos.