Condenan al alcalde de Taragudo y a un vecino a 45 días de multa por una riña entre iguales según el TSJCM

TSJCM condena al alcalde de Taragudo (Guadalajara) y a un vecino a 45 días de multa por una "riña entre iguales"

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenaba al alcalde de Taragudo, José del Molino, miembro del PSOE, y a un vecino de la localidad, por un delito leve de lesiones. Ambos han sido condenados a cumplir 45 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, tras verse involucrados en una pelea que se originó por el supuesto movimiento de bancos en la calle.

Según se detalla en la sentencia, el alcalde y el vecino deberán indemnizarse mutuamente en cantidades de 240 y 171 euros, respectivamente, por concepto de responsabilidad civil. Cabe destacar que la resolución judicial absolvió a uno de los involucrados del delito de atentado contra la autoridad.

Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2019, cuando el alcalde se presentó en el domicilio del vecino acompañado de su padre, con el propósito de obtener información sobre el pago del recibo del agua. En ese encuentro, el alcalde acusó al padre del vecino de haber movido los bancos públicos situados bajo las ventanas de su vivienda. Ante la negativa del padre a aceptar esta acusación, la discusión se intensificó, lo que derivó en un enfrentamiento físico entre ambos.

El TSJCM argumenta que el alcalde estaba en el ejercicio de sus funciones cuando se produjo la visita, pero que se excedió en sus atribuciones al lanzar acusaciones que no estaban relacionadas con el motivo inicial de su visita. La sentencia recalca que el regidor adoptó un tono inquisitivo al tratar a sus vecinos.

Los magistrados subrayan que se trató de una «riña mutuamente aceptada», en la que ambos protagonistas incurrieron en conductas que atentan contra la integridad física del otro. Según el tribunal, no se puede considerar que el alcalde actuara exclusivamente en defensa propia, ya que se estaba produciendo una agresión recíproca.

En conclusión, el TSJCM considera adecuada la decisión de la Audiencia Provincial al señalar que el alcalde superó sus límites de autoridad, lo que lo despoja de la protección penal que le proporciona el principio de atentado a la autoridad, calificando los hechos como una pelea entre iguales.

Scroll al inicio