El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy una resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad en virtud a la cual se publica el listado del personal de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) acreditado para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
La disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Sanidad que regula este procedimiento establece que las enfermeros, tanto de cuidados generales como especializados, que estén prestando servicios en el SESCAM y tengan como mínimo un año de experiencia profesional en este servicio de salud, quedarán acreditados de oficio mediante la resolución publicada hoy.
La base de datos de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM refleja que a la fecha de entra en vigor de esta Orden, son un total de 9.616 los enfermeros, tanto de cuidados generales como especializados, que llevan más de un año trabajando en el servicio sanitario público regional.
El resto de profesionales de Enfermería que no han sido acreditados de oficio -por desarrollar su actividad en el sistema sanitario privado o por no haber alcanzado el requisito de experiencia mínima de un año en el momento de la publicación de la Orden-, y que deseen solicitar la acreditación pueden hacerlo presentando su solicitud y la documentación correspondiente a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades.
El plazo está abierto todo el año, desde la entrada en vigor a los 20 días de la publicación de la Orden.
En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir los profesionales para obtener la acreditación son los siguientes: estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir una de estas dos cuestiones, acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año.
En el caso de los cuidados especializados, deberán estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista e igualmente tendrán que acreditar una experiencia profesional mínima de un año o superar el mencionado curso.
Serán válidos los cursos de adaptación para la acreditación ofrecidos de forma gratuita por las Administraciones sanitarias e impartidos por las mismas o bien por otros organismos, públicos o privados, siempre que dichos cursos hayan sido acreditados al efecto por una Administración sanitaria según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
Según recoge la Orden, se podrá solicitar conjuntamente la acreditación como personal de enfermería responsable de cuidados generales y de cuidados especializados si se reúnen los requisitos para ambas acreditaciones. La acreditación se incorporará al Registro General de Profesionales Sanitarios de Castilla-La Mancha.
La acreditación de los primeros enfermeros supone un paso importante para que estos profesionales desarrollen un papel aún más activo en la respuesta directa que se ofrece a los pacientes.
Tal y como ha señalado la directora general de Cuidados y Calidad del SESCAM, Begoña Fernández Valverde, la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros se ha mostrado eficaz y eficiente en aquellos países donde se ha implantado, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud.