Cargadores para coches eléctricos en garajes comunitarios: la ley ampara al propietario que quiera instalarlos

El coche eléctrico ya no es una rareza en las calles de muchas ciudades y pueblos de España. Cada vez más conductores apuestan por esta tecnología y, con ello, llegan las dudas en las comunidades de vecinos: ¿se puede instalar un punto de recarga en una plaza de garaje comunitaria sin pedir permiso a la junta? La respuesta, según confirma la Ley de Propiedad Horizontal, es clara: sí, se puede instalar un punto de recarga, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Una excepción expresamente recogida en la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia y el uso de los elementos comunes en los edificios, introdujo hace unos años una norma específica para favorecer el despliegue de la movilidad eléctrica. El artículo 17.5 establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere la comunicación previa a la comunidad, sin necesidad de acuerdo ni votación en junta.

Es decir, a diferencia de otras actuaciones sobre elementos comunes —como cerrar una terraza, cambiar el suelo del portal o modificar la fachada— el propietario de una plaza de garaje no tiene que solicitar autorización. Le basta con informar por escrito al presidente o al administrador de fincas antes de iniciar las obras.

La comunidad no puede votar para prohibir la instalación ni imponer un “no” por mayoría. La ley concibe estos puntos de recarga como una infraestructura necesaria para la transición energética, y por eso facilita su implantación en los edificios residenciales.

Condiciones básicas: plaza individual y uso privado

La norma, sin embargo, no abre la puerta a cualquier tipo de instalación. Para que el derecho del propietario quede protegido, deben cumplirse dos condiciones esenciales:

  1. Ubicación en una plaza individual de garaje
    El cargador debe instalarse asociado a una plaza concreta, de titularidad privativa, y no en zonas de paso, accesos comunes o espacios que no formen parte de esa plaza. El cableado debe discurrir de forma segura, respetando las zonas comunes y sin entorpecer el uso del garaje por parte del resto de vecinos.
  2. Uso privado del punto de recarga
    El sistema está pensado para uso particular del propietario o del inquilino de la plaza. Otra cosa distinta son los puntos de recarga comunitarios o compartidos, que sí suelen requerir un acuerdo específico de la junta de propietarios y una regulación interna sobre su utilización y reparto de costes.

En la práctica, lo más habitual es que el propietario conecte la instalación a su contador de vivienda o a un contador nuevo individual, de forma que el consumo quede perfectamente identificado.

Quién paga: el propietario asume la factura y la responsabilidad

El incentivo legal viene acompañado de una contrapartida clara: todos los costes son asumidos por quien impulsa la instalación. No se trata de una mejora a cargo de la comunidad, sino de una infraestructura privada vinculada a una plaza de garaje concreta.

Eso incluye:

  • El coste del propio punto de recarga (wallbox u otro sistema).
  • El cableado hasta la plaza, bandejas, protecciones y mano de obra.
  • El consumo eléctrico asociado a las recargas.
  • Las labores de mantenimiento y las posibles reparaciones futuras.

Además, la instalación debe ajustarse al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en particular, a la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-52, que fija las condiciones técnicas y de seguridad para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos y edificios. Estas normas obligan, por ejemplo, a incluir protecciones adecuadas, secciones de cable correctas y sistemas que eviten sobrecargas o riesgos de incendio.

Por ello, aunque la ley no exige literalmente que los trabajos los realice una empresa especializada, en la práctica es imprescindible recurrir a un instalador autorizado que emita el correspondiente certificado eléctrico.

Cómo comunicarlo a la comunidad paso a paso

Aunque la LPH solo habla de “comunicación previa”, la práctica recomendada en el sector de la administración de fincas es seguir un mínimo protocolo para evitar conflictos:

  1. Escrito formal al presidente o al administrador, indicando:
    • Datos del propietario y de la plaza.
    • Descripción básica de la instalación (tipo de cargador, potencia prevista).
    • Trazado aproximado del cableado y puntos de conexión.
  2. Adjuntar presupuesto o memoria técnica de la empresa instaladora, donde conste que se cumple el REBT y la ITC BT-52.
  3. Plazo razonable antes de las obras, para que la comunidad pueda organizarse si necesita coordinar otras actuaciones (por ejemplo, preinstalaciones generales para futuros vecinos).

La comunidad no puede votar para impedir la obra, pero sí puede plantear observaciones razonables de seguridad o de orden interno: por ejemplo, exigir que el cable vaya por bandejas comunitarias, que no se taladre una zona estructural o que se respeten las medidas de evacuación del garaje.

Oportunidad para planificar la infraestructura común

Lo que hoy es la decisión de un vecino será, previsiblemente, la norma en pocos años. Por eso, muchas comunidades y administradores de fincas aprovechan las primeras solicitudes para plantear una planificación a medio plazo:

  • Preinstalaciones comunes que faciliten futuras derivaciones a otras plazas.
  • Criterios únicos de trazado para evitar “telarañas” de cables.
  • Estándares mínimos de potencia y seguridad.
  • Posible instalación, más adelante, de puntos de recarga comunitarios con gestión compartida.

La normativa técnica ya empuja en esa dirección, obligando a que los aparcamientos de nueva construcción incluyan conducciones principales que permitan la expansión progresiva de la recarga eléctrica en todas las plazas.

Así, el derecho individual del propietario a instalar su punto de recarga se combina con la necesidad colectiva de mantener un garaje ordenado, seguro y preparado para un futuro en el que buena parte de los vehículos será eléctrica o híbrida enchufable.


Preguntas frecuentes sobre cargadores de coche eléctrico en garajes comunitarios

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir la instalación de un cargador en mi plaza de garaje?
No. Si se trata de una plaza individual y la instalación es para uso privado, la Ley de Propiedad Horizontal solo exige una comunicación previa por escrito. La junta no puede votar para denegar el cargador, aunque sí puede exigir que se respeten las normas de seguridad y de uso de los elementos comunes.

¿Tengo que pagar algo a la comunidad por instalar un punto de recarga?
La comunidad no está obligada a asumir ningún coste. El propietario paga el dispositivo, la instalación, el cableado y el consumo. Solo en el caso de que la comunidad decida, por acuerdo, hacer una preinstalación general o un sistema común de recarga, podría plantearse un reparto de gastos entre todos los vecinos.

¿Es obligatorio que el cargador tenga un contador individual?
No existe un único sistema obligatorio, pero sí es imprescindible que el consumo quede claramente identificado. Lo más habitual es conectarlo al contador de la vivienda del propietario o instalar un contador propio adicional. En cualquier caso, la instalación debe cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y ser ejecutada por un instalador autorizado.

¿Qué pasa si en el futuro otros vecinos también quieren instalar un punto de recarga?
La comunidad puede aprovechar las primeras instalaciones para aprobar, en junta, criterios comunes: preinstalaciones, bandejas compartidas, trazados de cable y posibles soluciones colectivas (como puntos de recarga comunitarios). Lo que no puede hacer es retirar el derecho individual que la ley reconoce a cada propietario para colocar su propio cargador en su plaza, siempre que se respeten las normas técnicas y de seguridad.


Fuentes:
– Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, artículo 17.5 (redacción vigente).
– Real Decreto 1053/2014, que aprueba la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
– Documentación técnica y guías divulgativas sobre recarga de vehículos eléctricos en edificios residenciales y garajes comunitarios.

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