El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara zona de gran afluencia turística el término municipal de Brihuega (Guadalajara) con carácter indefinido.
Esta decisión de la Consejería se produce después de revisar la documentación presentada por el Ayuntamiento de Brihuega fundamentada en la existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
También se basaba en que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que localicen bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico y que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
A ello se suma que constituya área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras y que concurren circunstancias especiales que así lo justifiquen.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante (órgano jurisdiccional competente) la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de la provincia.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse mediante el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW, según establece el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015