El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido archivar la causa contra las bodegas Félix Solís y García Carrión, pertenecientes a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas, en relación con la supuesta comercialización de vinos como crianza, reserva o gran reserva que no cumplirían los requisitos legales de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.
En un auto disponible a través de Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción Número 4 destaca que el «descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector», incluidos productores, entidades de certificación y la propia Administración Pública, ha dificultado establecer con suficiente certeza si realmente se han comercializado vinos de calidad inferior a la indicada en las etiquetas. Calama señala que la relajación en la cadena de producción y supervisión ha llevado a un sistema de control más aparente que real.
El juez resalta que, basándose en el informe del Ministerio Fiscal, no se pueden sustentar acusaciones serias basadas en suposiciones, por firmes que sean. A pesar de archivar el caso, se ha decidido notificar los hechos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para que tome las medidas administrativas que considere adecuadas.
La causa se inició en abril de 2021 tras una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra las mencionadas bodegas y sus administradores, así como otras dos bodegas, Fernando Navarro y Fernando Castro. En octubre de 2023, se decretó el sobreseimiento provisional de estas últimas.
En el caso de Félix Solís, se había señalado previamente que la bodega había comercializado vinos tintos de la Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva en cantidades superiores a las declaradas al Consejo Regulador durante 2017, 2018 y 2019. Con respecto a García Carrión, se presentaron indicios de que también habría comercializado vinos sin cumplir con los requisitos necesarios.
A pesar de la amplia investigación realizada, el magistrado concluye que no se han presentado pruebas suficientes para comprobar que las irregularidades cometidas constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa. En relación a la publicidad engañosa, se encontró que faltaba uno de los elementos esenciales del tipo penal, ya que no se ha demostrado que la conducta de los investigados causara un perjuicio grave y evidente a los consumidores. Respecto al delito de estafa, las diligencias no han revelado un engaño suficientemente sólido para proceder contra los acusados.