En la situación actual, con aislamientos y confinamientos diarios de aulas, nos encontramos con que no existe un permiso específico, al que se comprometió el gobierno regional, para cuidar y atender a los hijos/as que deben cumplir cuarentena por haber sido contacto estrecho de un positivo con COVID.
Para ANPE se da una clara contradicción: por un lado, se obliga, en el ámbito sanitario, a que este aislamiento se produzca, pero, por otro lado, las distintas administraciones tanto autonómica, como estatal, no regulan un permiso específico que lo facilite.
ANPE recuerda que ganó una sentencia en la que la Magistrada se pronunció a favor del derecho que asistía a una docente de cuidar en el domicilio de su hija enferma, puesto que eran necesarios cuidados maternos o paternos por el diagnóstico de la pequeña y su corta edad.
Ante esta situación, ANPE exige la aplicación del permiso de cumplimiento de deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, como dice el artículo 2.13 del II Plan Concilia de la JCCM, para el cuidado de hijos/as menores en el domicilio por motivo del Covid, algo que ya han hecho otras comunidades autónomas como Galicia, Cantabria o Canarias.
ANPE afirma que el deber inexcusable, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia existente es la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
El cuidado de un hijo/a menor confinado/a, en el caso que nos ocupa por COVID, es obligación de los progenitores o tutores, y de no hacerlo pueden incurrir en responsabilidad. Además, la situación de aislamiento (cuarentena) impuesta al menor, no permite delegar esa competencia en otras personas y se requiere cumplir con la cuarentena impuesta por Sanidad.
Por ello, para ANPE cuidar a un menor en cuarentena es deber inexcusable, y pide al gobierno de Castilla-La Mancha que instruya inmediatamente a las Delegaciones Provinciales de Educación para que se aplique el II Plan Concilia ante estos casos, que permitan ejecutar las medidas de aislamiento dictadas por Sanidad y eviten que el profesorado pueda incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa, al no posibilitar la administración el cumplimiento de su obligación como padres, madres o tutores/as.