Las familias ya pueden beneficiarse de los nuevos permisos creados por el Gobierno para el cuidado de familiares e hijos. Estos permisos, que estaban incluidos en la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, entraron en vigor el pasado viernes tras la aprobación de un Real Decreto por parte del Consejo de Ministros.
Uno de los permisos consiste en cinco días al año, remunerados, para utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo, tanto de un familiar hasta segundo grado como de un conviviente.
El segundo permiso es un permiso «por causa de fuerza mayor», que se distribuirá por horas y permitirá hasta 4 días al año para cada trabajador. También estará remunerado y busca permitir que los padres y madres se ausenten del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.
Esta medida permite, por ejemplo, que el trabajador pueda tomarse unas horas si su hijo ha tenido una mala noche y necesita quedarse en casa con él, o si sus padres se enferman y tiene que acompañarlos al médico, según explicó la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra.
Por otro lado, los padres y madres ahora pueden disfrutar de un permiso parental de 8 semanas, que podrán disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que su hijo cumpla los 8 años. Este permiso servirá, por ejemplo, para los difíciles procesos de adaptación de los hijos más pequeños en septiembre al volver al colegio, o durante los meses de verano para aquellos padres que no tengan dónde dejar a sus hijos.
Fuentes del Ministerio explicaron que se ha decidido aprobar estas medidas a través de un decreto, ya que forman parte de la trasposición de una directiva europea y tienen un plazo para ser aprobadas.
Además, el decreto incluye otra propuesta que también estaba contemplada en la Ley de Familias: las parejas de hecho tendrán derecho a 15 días de permiso por registro, al igual que los matrimonios.
El decreto también contempla una ampliación de la adaptación de la jornada laboral para personas con dependientes a cargo, en el caso de que estos sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del trabajador, así como otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
En caso de que la empresa se niegue, deberá justificar esa oposición o, en su caso, plantear una solución alternativa, según indicó el equipo de Yolanda Díaz.
Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de los 23 años.