Los atracos y robos en España disminuyeron un 30% este verano

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Los datos de atracos y robos en España han disminuido un 29,85% durante este verano, comparado con los meses de julio y agosto del pasado año. Así lo comentó la Central Receptora de Alarmas (CRA) de Techco Security.

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Este análisis de actos delictivos —que recoge los saltos de alarma generados por los sistemas de seguridad de los clientes de Techco durante julio y agosto de 2019— constata la tendencia decreciente de los delitos de los últimos años, motivado por el refuerzo de los sistemas de seguridad de las organizaciones y a la incorporación de las últimas tecnologías en los equipos de vigilancia y prevención. Ya en el `Informe anual sobre Actos Delictivos 2018’ de la compañía se indicaba que el número de atracos y robos en las empresas españolas había disminuido un 30,5% con respecto al año anterior.

Este menor número de incidentes durante este verano es especialmente relevante en los atracos, que han disminuido en un 40% con respecto al año pasado, y en los robos, que se han reducido un 26%. Por su parte, los actos vandálicos en las empresas españolas no han variado.

Por comunidades autónomas, Cataluña y Madrid presentan prácticamente el mismo nivel de saltos de alarma, si bien en las provincias catalanas los incidentes se redujeron un 26,66% y en Madrid un 7,69%.  La región que ha registrado una mayor eficacia por luchar contra la delincuencia ha sido Andalucía, cuyos saltos de alarma disminuyeron un 63,63%, frente a Levante (Comunidad Valenciana y Murcia), cuyo índice de actos delictivos ha aumentado un 100%.

En cuanto a los sectores, los comercios y las pymes han sido las actividades preferidas por los delincuentes durante el verano, si bien disminuyeron un 43,47% con respecto al año pasado. Por el contrario, los meses de julio y agosto los incidentes en gasolineras se incrementaron un 66,66%. El sector bancario, uno de los que más invierte en seguridad y prevención, ha visto como los robos y atracos se reducían en un 70%.

¿Qué es una CRA (Central Receptora de Alarmas)?

Una central receptora de alarmas (CRA) o «central de monitoreo» en latinoamérica es similar a un NOC en un centro de datos, una sala de control donde recepcionan y monitorizan todas las señales que emiten las alarmas de una empresa de seguridad.

Cada vez que se activa por el salto de una alarma producido por el intento de intrusión para robar el sistema de seguridad conectado, 24 horas al día y 365 días al año, emitirá un aviso al CRA para actuar. Una vez comprobada la intrusión se enviará un equipo de seguridad, emergencias o a la Policía según cada caso.

Como funciona una Alarma conectada al CRA

Si una alarma de seguridad se activa por una intrusión se envían señales hasta la Central Receptora de Alarmas a través de una línea de teléfono fija o móvil (GSM, 3G o 4G). La CRA analizará la intrusión de forma automática o manual para analizar como tiene que actuar.

Las nuevas alarmas además cuentan con sistemas que evitar la inhibición de la señal de móvil o el corte de la línea fija, para de esta forma activar la alarma cuando no es posible emitir la alerta por la vía normal.

Además una alarma se puede activar por diferentes situaciones y señales que puede emitir como son un aviso de emergencia para comunicar con el 112, una agresión, un sabotaje, un robo, una urgencia médica e incluso coacción.

Normalmente cuando una CRA llama al cliente de una alarma por un salto tendrá que solicitar la contraseña de seguridad para desactiva la alarma o bien la contraseña de coacción para que parezca que se desactiva, pero se avise a la Policía para actuar. Al igual que si damos la contraseña errónea.

Cómo es una Central Receptora de Alarmas conectada en España

Requisitos de coneción de CRA

Para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas será preciso que:

  • La realización de la instalación haya sido efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el registro correspondiente.
  • El material que se instale y utilice se encuentre debidamente aprobado, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
  • Se cuente con el pertinente certificado de instalación y que se lleven a cabo las revisiones preventivas, conforme a lo que determinan los artículos 4 y 5 de la mencionada Orden.

Funcionamiento y verificación de una CRA

Las centrales de alarmas deberán estar atendidas permanentemente por los operadores que resulten necesarios para la prestación de los servicios, en un número adecuado y proporcional al número de conexiones que tengan contratadas, y sin que en ningún caso puedan ser menos de dos operadores por turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban.

Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el Capítulo II de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas.

Custodia de llaves por la empresa de Alarmas

Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Orden INT/316/2011, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Las empresas industriales, comerciales o de servicios que estén autorizadas a disponer de central de alarma, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección.

Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultase conveniente para la empresa y los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil conectado por radio-teléfono con la Central de Alarma. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que los porte y variados periódicamente.

Para los servicios a los que se refieren los dos apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tal servicio con una empresa de esta especialidad.

Falsas Alarmas desde una CRA

En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarma, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.

Se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.

Libros de registro de una Alarma

Las empresas de explotación de centrales de alarmas llevarán un libro-registro de alarmas, cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.

Las centrales de alarmas que tengan contratado servicio de custodia de llaves indicarán en el Libro-Registro de contratos cuales de éstos incluyen aquel servicio.

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