El 28 de mayo, miles de ciudadanos españoles serán convocados para cumplir roles como Presidentes de mesa o Vocales en las elecciones. Esta asignación, decidida por sorteo público de todos los votantes inscritos en cada mesa, incluye una remuneración.
Estas remuneraciones están reguladas por una Orden Ministerial, a diferencia de la selección de miembros de la Mesa, que está a cargo de la Junta Electoral Central. De acuerdo con la última Orden Ministerial publicada en el BOE, el monto de esta remuneración ha aumentado de 65 euros en elecciones anteriores a 70 euros para estas elecciones. Este monto es una suma fija por jornada electoral, independientemente de si hay una o varias elecciones ese día, como ocurre en las elecciones autonómicas y municipales de este mes.
Exención de las dietas en el IRPF
A diferencia de otras ayudas, como la de los 200€ para familias vulnerables, estas dietas están exentas de IRPF, explican desde TaxDown. Lo que significa que la cuota llega íntegra a los Presidentes y Vocales de las mesas electorales y que no tendrán que incluir este pago en su declaración de la renta del año que viene, tal y como recoge la Agencia Tributaria en su web.
“Las dietas para los miembros de las mesas electorales, junto a otras dietas como las recibidas por candidatos a jurados, están exentas de IRPF y es importante tenerlo en cuenta para no incluir estos importes en nuestra declaración de la Renta”, explica Enrique García, CEO de TaxDown.