La sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula e inconstitucional las letras a) y b) del artículo 2.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, del 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados ya ha sido publicada en el BOE.
Con este decreto, el Ejecutivo catalán estipulaba que los locales cerrados por las restricciones pandémicas pudieran pagar la mitad de su renta o de la restricción que sufriese de aforo u horario si no llegaban a un acuerdo con su arrendador. Sin embargo, tal y como recoge la Sentencia, y recuerdan desde el despacho Círculo Legal Barcelona, “el Estado es el único con competencia sobre las relaciones arrendaticias y fijar la libertad de pactos o sus posibles restricciones, lo que constata que el legislador autonómico se ha vuelto a exceder de sus facultades y procede la declaración de inconstitucionalidad”.
“Esta sentencia es un suma y sigue de las derogaciones de la normativa catalana. Es evidente que existe un problema con el legislador catalán que no acepta las limitaciones competenciales que tiene y aprueba normativa que posteriormente se declara inconstitucional. Es un grave error y conlleva un notable perjuicio a los ciudadanos porque hasta que no se resuelve por el constitucional, que suele tardar entre uno y dos años, la norma está vigente y produce efectos, y por tanto lleva a situaciones muy perjudiciales que no deberían producirse”, alerta Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.
Por todo esto, la experta denuncia las acciones del Govern catalán, pues considera que el exceso de regulación en las relaciones arrendaticias, así como sus posteriores derogaciones o declaraciones de inconstitucionalidad sistemáticas, no hacen más que “generar una inestabilidad en el mercado inmobiliario que acaba perjudicando a todos los intervinientes, especialmente a los más vulnerables al disminuir la oferta y provocar el efecto contrario que quieren los políticos”.