Podría parece una broma, pero con el Covid ya casi «desaparecido» de nuestro día a día y de las noticias, ahora viene el Gobierno de España y se saca de la manga los «Agentes Covid». De momento dicen que solo en las Islas Baleareas, pero quien sabe.
Publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el pasado 16 de agosto. Las vacaciones pueden ser un gran momento para publicar «asuntos raros» sin que los medios se hagan demasiado eco.
En el BOE número 196 de 16 de agosto podéis leerlo en la página 83:
Disposición transitoria cuarta. Agentes covid.
Los ayuntamientos, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de régimen local, pueden nombrar personal funcionario interino como agentes covid para complementar a la policía local en el ejercicio de las funciones que se indican en el apartado 1 de esta disposición. La duración de estos nombramientos no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2022.
Funciones de los agentes covid.
Los agentes covid, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de policía local, sin integrarse en estos. En los ayuntamientos que no cuenten con cuerpo de policía local estarán subordinados al alcalde.
No pueden disponer de ningún tipo de arma y su uniformidad se tendrá que diferenciar claramente de la que sea propia de los cuerpos de policía local. No deberán llevar distintivos ni logotipos. Llevarán la leyenda «Agente covid».
Sin perjuicio de otras funciones que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos y sin que puedan entenderse incluidas en ningún caso entre sus funciones las reservadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones que pueden ejercer los agentes covid son las siguientes:
a) Denunciar el incumplimiento de las ordenanzas, los bandos y otras disposiciones y actas municipales dentro de su ámbito de competencia.
b) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.
c) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
Puedes leer el PDF completo, busca covid o agente en el mismo. También podéis ver este interesante de vídeo de Un abogado contra la demagogia.
Ahora toca esperar si esto se quedará solo en la Islas Baleares y que sentido tiene crear un «Policía» así.