Regulación de Horarios Laborales Durante las Elecciones al Parlamento Europeo

Junta regula el horario laboral del día de las Elecciones al Parlamento Europeo

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha difundido los criterios para la organización del horario laboral durante la celebración de las próximas elecciones al Parlamento Europeo el día 9 de junio. Estos criterios, comunicados en colaboración con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y documentados por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y Diario CLM, establecen los permisos de los trabajadores en relación con su horario de trabajo y las horas de apertura de las mesas electorales.

Para los trabajadores cuyo horario no coincida con las horas de votación o lo haga por menos de dos horas, no se concederá permiso remunerado. Aquellos cuyo horario se sobreponga entre dos y menos de cuatro horas con el tiempo de votación, podrán beneficiarse de dos horas de permiso retribuido.

En caso de que la coincidencia sea de cuatro a menos de seis horas, se otorgarán tres horas de permiso. Los trabajadores que tengan una coincidencia de seis horas o más podrán disfrutar de cuatro horas de permiso retribuido.

Además, se ha previsto una normativa para aquellos trabajadores que, por circunstancias de desplazamiento o condiciones laborales, tengan dificultad para ejercer el sufragio el día de las elecciones. Se les permitirá un permiso para solicitar y enviar su voto por correo según los mismos criterios temporales ya mencionados, adaptados a los horarios de las Oficinas de Correos.

La duración del permiso se ajustará proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial en relación con la jornada completa en la misma empresa. La empresa será responsable de organizar el período de permiso para votar de acuerdo con la estructura de trabajo.

Por otro lado, presidentes, vocales e interventores de mesas electorales obtendrán permiso remunerado durante toda la jornada del día de elección y cinco horas en la jornada posterior. Para los apoderados, el permiso será solo durante el día de la votación. Si alguno de estos trabajadores tuviera turno de noche antes de la jornada electoral, la empresa deberá cambiar su turno previa solicitud del trabajador para asegurar el descanso previo al día de votación.

Según lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, estos permisos no afectarán a la retribución total del trabajador y se justificarán adecuadamente con la presentación de la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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