Pareja interpone demanda contra la Xunta por caso de preadopción sin informar del síndrome de alcoholismo fetal en el menor

En un complicado caso que combina las dificultades de la adopción con los complejos desafíos que presentan las afecciones congénitas, una pareja se vio inmersa en una batalla legal de casi una década por la custodia de un niño afectado por el síndrome de alcoholismo fetal (TEAF). Este síndrome, que afecta al desarrollo físico y mental, fue heredado del consumo de alcohol por parte de la madre biológica durante el embarazo, complicando aún más la situación del menor desde su nacimiento.

La odisea comenzó cuando, en diciembre de 2011, una pareja, con ansias de completar su familia, solicitó adoptar a un niño. Especificaron en su solicitud que querían un menor que no presentara problemas de salud, deficiencias o circunstancias que requirieran un tratamiento especial. Después de que su solicitud inicial caducara, renovaron su petición en 2015, ampliando la edad del posible adoptado a menores de hasta 6 años.

En febrero de 2016, la pareja acogió a Carlos (nombre ficticio), un niño de 4 años que había sido declarado en desamparo por la Xunta de Galicia cuando apenas tenía año y medio. El pequeño había estado al cuidado de un centro social en Pontevedra tras ser retirado de sus padres biológicos, ambos consumidores de sustancias, por el «riesgo grave y real para su salud». Pronto, la pareja adoptiva se enfrentó a desafíos cuando comenzaron a notar comportamientos agresivos y problemas de adaptación en Carlos, atribuidos a un déficit de atención y problemas del comportamiento, lo que los llevó a solicitar intervención terapéutica y psicológica.

La situación dio un giro cuando, seis meses después de acoger al niño, los diagnósticos del hospital de Vigo confirmaron que Carlos sufría de TEAF, lo que suponía trastornos del comportamiento entre otros síntomas. Ante el diagnóstico y considerando el estado emocional de la pareja, los servicios sociales decidieron que no se debería continuar con la adopción, dejando a la pareja devastada y, al poco tiempo, intentando sin éxito integrar a otro menor en su familia.

La demora administrativa y la suspensión del proceso de adopción llevaron a la pareja a demandar a la Xunta de Galicia por daños morales, solicitando una indemnización de 120.000 euros. Argumentaban que la administración les había entregado un menor con un síndrome no diagnosticado previamente, a pesar de su solicitud específica de un niño sin problemas de salud.

Tras casi siete años de litigio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló en contra de la pareja. El tribunal no encontró evidencia de que la Xunta hubiese ocultado información intencionadamente. Además, enfatizó que la guarda preadoptiva no garantizaba una adopción definitiva y subrayó la prioridad del bienestar del menor sobre el proceso adoptivo de cualquier familia. La sentencia, no obstante, no es definitiva y permite la opción de recurso ante el Tribunal Supremo.

Este caso resalta los desafíos y dilemas éticos en el proceso de adopción, especialmente cuando se involucran menores con condiciones preexistentes. También plantea cuestiones importantes sobre los derechos de los adoptantes y la protección y el bienestar de los niños en el sistema de cuidado estatal.

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