En una decisión reciente que ha suscitado gran expectativa, el Tribunal Supremo ha resuelto condenar a una mujer por haber ejecutado lo que el tribunal ha calificado como una «difusión indiscriminada» de acusaciones contra su exmarido. La condenada envió más de 200 mensajes que detallaban una denuncia por acoso y amenazas que había interpuesto en contra de su anterior pareja. Estos mensajes, que fueron enviados a través de correos electrónicos y compartidos en dos grupos de WhatsApp, tuvieron como destinatarios a clientes, familiares y amigos del acusado, con el claro objetivo de dañar su reputación.
Esta resolución desestima el recurso previo de la mujer, quien había sido encontrada culpable de un delito contra la intromisión al honor por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia que además incluía una reparación económica de 3.000 euros a favor del afectado.
El origen de este conflicto judicial se remonta a hace nueve años, específicamente al 10 de septiembre de 2015, cuando se presentó la citada denuncia. No obstante, las fricciones entre los implicados, que estuvieron casados desde 2003 hasta 2017, empezaron a manifestarse visiblemente unos meses antes, llevando a lo que se ha descrito como una crisis conyugal todo menos amigable, donde ambas partes interpusieron diversas denuncias al respecto.
Cabe destacar que, pocos días después de la denuncia inicial en 2015, la mujer procedió a divulgar la información, enviando correo electrónico a 177 contactos y distribuyéndola en dos grupos de WhatsApp específicamente creados para esto, incluyendo entre los destinatarios a individuos que no tenían relación directa con ella, pero sí con David, tal como refería el acusado.
Además, esta no fue la única derivación procesal del caso, dado que posteriormente el denunciado fue absuelto de todos los cargos, mientras que Natalia fue condenada a pagar las costas por ‘mala fe y temeridad’. Esto fue respaldado posteriormente al desestimar un recurso presentado por ella, lo que llevó a la libre absolución de David.
La condena aludida surge en un escenario complejo, donde se pone en balance el derecho de expresión frente al derecho al honor. En este sentido, el Tribunal Supremo ha destacado que la difusión masiva de la información sobre la imputación, particularmente influenciada por la imputación de David en el caso Gürtel, no justifica la invasión al honor llevada a cabo.
Este caso marca un precedente relevante en lo que respecta a los límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor, subrayando la importancia de evitar la manipulación de hechos y la difusión indiscriminada de acusaciones que puedan menoscabar la reputación de terceras personas en la esfera pública.