Hace apenas cuatro años, el Tribunal Supremo recalcaba en una sentencia que no existe el ‘débito conyugal’. Es decir, que la mujer no está obligada a satisfacer las necesidades sexuales de su marido. Puede sorprender que sea necesario aclararlo, pero las estadísticas hablan por sí solas. Según una encuesta estatal del 2019, un 7,5 % de las españolas de más de 16 años han sido violadas por sus parejas o exparejas.
Se trata de violaciones que suelen quedar más a la sombra y que «se consideran menos serias». Así lo afirma Josep Maria Tamarit Sumalla, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y autor principal de un estudio pionero en el Estado español que concluye que los juzgados españoles castigan menos las violaciones cometidas por la pareja o expareja.
Bajo el título How Criminal Is It to Rape a Partner According to the Justice System? Analysis of Sentences in Spain (2015-2022), el estudio se ha publicado esta primavera en el European Journal on Criminal Policy and Research y analiza cerca de un millar de sentencias sobre violaciones a mujeres adultas que fueron emitidas por las audiencias provinciales entre el 2015 y el 2022. Las conclusiones son claras: cuando es la pareja o expareja quien ha cometido la violación, «se condena menos, se castiga menos y se reconoce una menor indemnización», resume el catedrático, también investigador y profesor del grupo VICRIM (Victimologia empírica y aplicada) de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
Menos condenas y un año menos en prisión
Para hacer el estudio, el equipo de investigadores seleccionó todos los casos de violación a mujeres adultas juzgados en las cortes provinciales entre el 2015 y el 2022 y analizó, entre otros, si había habido una sentencia condenatoria, qué pena de prisión se había interpuesto y la cantidad económica de la indemnización.
De los 964 casos de violación estudiados, un 37 % habían sido cometidos por la pareja o expareja; un 17,6 %, por alguien conocido; un 22,7 %, por un desconocido, y un 20,9 %, por otros familiares de la víctima.
El análisis revela que los magistrados decidieron condenar a un 62 % de los acusados de violación que eran pareja o expareja de las víctimas, un porcentaje que asciende 17 puntos, hasta el 79 % de media, en el resto de casos. «Es una diferencia estadísticamente significativa», subraya Tamarit.
En cuanto a la pena de prisión de las sentencias condenatorias, fue de 83,4 meses de media en los casos de relación íntima y de 95,1 meses en los demás contextos. Es decir, que de media la duración de la condena de prisión fue de un año menos para las parejas o exparejas.
En cuanto a las indemnizaciones, las parejas o exparejas tuvieron que pagar de media cerca de 12.600 euros. El resto, casi 17.800 euros.
Agravante solo en un 22 % de los casos
Hasta el año 2022, en el Código Penal no había ninguna referencia explícita de cuando una violación o agresión sexual se producía dentro de la relación de pareja. Por lo tanto, los jueces tenían que condenar igual unos casos que otros, con la posibilidad, eso sí, de aplicar un atenuante o agravante por el hecho de que hubiera una relación de pareja entre el agresor y la víctima. «Nuestro análisis ha concluido que los tribunales solo han apreciado esta circunstancia en sentido agravante en un 22 % de casos. En la mayoría de sentencias no han dicho nada al respecto, y el resultado es que han puesto penas más bajas«, dice Tamarit.
Esto evolucionará a raíz de la popular ley del ‘solo sí es sí’, aprobada en octubre del 2022. «De acuerdo con la reforma, ahora los tribunales tienen que agravar la pena cuando las violaciones se producen dentro de la pareja, y probablemente habrá un cambio», avanza el profesor.
Por otro lado, recuerda el catedrático de Derecho Penal de la UOC, el trabajo de los magistrados no es sencillo porque, en los casos de violación dentro de las relaciones de pareja, a menudo hay escasez de pruebas y, además, «la ley permite eximir a la víctima del deber de declarar».
Efectos psicológicos poco estudiados
El artículo de los investigadores de la UOC también destaca que, cuando los jueces consideran que la violación ha tenido un impacto psicológico grave en las víctimas, la pena de prisión y la compensación económica son mayores.
«En muchas sentencias no se ha hecho constar porque no era evidente. No siempre el tribunal llega a poder valorarlo, porque no siempre se hace una valoración pericial en este sentido. Queda mucho recorrido para garantizar la evaluación psicológica de todas las víctimas», resalta Tamarit.
La visión y el género de los magistrados
En cuanto a las creencias conscientes o inconscientes de los magistrados, el profesor de la UOC hace referencia al mito de la ‘violación real’: «El estereotipo es que una violación real es la que comete un extraño contra una chica joven y atractiva. Todo lo que se sale de este retrato robot puede tener más dificultades de ser reconocido, ya sea la violación de un hombre, una mujer mayor o una violación en el ámbito de la pareja». Para evaluar hasta qué punto este mito afecta a los magistrados, «se necesitarían estudios más cualitativos y entrevistarlos, lo que es muy complicado», añade.
Sea como sea, y en cuanto al estudio que ya han publicado, «el hecho de que haya esta diferencia de penas debe entenderse en el marco de un Código Penal, el español, que, comparado con otros países, pone penas muy elevadas en los casos de violación. No queremos decir si debe castigarse con más prisión. Pero sí que hemos visto que hay una cierta inercia a no tomarse tan seriamente los casos de violencia sexual dentro de la relación de pareja. Y deben tomarse seriamente«, concluye Tamarit.
Fuente: UOC – Josep M. Tamarit