En un eco reminiscente de los desafíos enfrentados durante la pandemia de COVID-19, las administraciones autonómica y central de España se encuentran al borde de una ola de reclamaciones legales por lo que muchos consideran una gestión deficiente de la crisis provocada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en Valencia. Esta situación ha generado una amplia preocupación y críticas hacia las autoridades por su supuesta «incompetencia» al responder al desastre natural, que dejó a su paso una estela de destrucción y afectación a numerosos ciudadanos.
La naturaleza imprevista y la intensidad con la que azotó la DANA puso a prueba la capacidad de las instituciones para actuar eficazmente, un desafío al que, según críticos y afectados, no lograron responder adecuadamente. Como resultado, se anticipa que los damnificados buscarán reparación a través de diversas modalidades legales, incluidas las vías contenciosa-administrativa, civil y penal, para exigir compensaciones por los perjuicios sufridos.
Es importante destacar que la compensación económica por daños no es automática ni garantizada en todos los casos. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que una reclamación por responsabilidad patrimonial sea exitosa, es necesario demostrar que los daños fueron consecuencia directa del funcionamiento anormal de los servicios públicos y que estos no podían haberse prevenido mediante una actuación adecuada. Además, los reclamantes deben probar que sus perjuicios no fueron resultado de su propia negligencia ni de causas de fuerza mayor imprevisibles o inevitables.
Un antecedente significativo en la Comunidad Valenciana es el caso de la rotura de la presa de Tous en 1982, cuyas consecuencias y litigios se prolongaron durante años, con complicaciones persistentes en el abono de las indemnizaciones establecidas. Este ejemplo histórico plantea dudas sobre la rapidez y eficacia con la que se podrían resolver las nuevas reclamaciones relacionadas con la DANA.
Además del consorcio de seguros, que ya ha empezado a gestionar un voluminoso número de solicitudes de indemnización por los daños ocasionados por las inundaciones, también se menciona la posibilidad de emprender acciones legales civiles en casos donde las aseguradoras no cubran los daños o las indemnizaciones se perciban insuficientes o tardías.
Por otro lado, la vía penal aparece como una opción considerada respecto a la actuación de altos cargos gubernamentales, con iniciativas como las anunciadas por la asociación Iustitia Europa, que sugieren la presentación de querellas por presuntos delitos de omisión del deber de socorro, entre otros.
A pesar de que la ley excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración en casos de fuerza mayor, diversos especialistas argumentan que la falta de preparación y respuesta adecuada ante la DANA podría no encuadrarse en esta exención. Esto abre la puerta a argumentar la existencia de una relación de causalidad entre el daño sufrido por los afectados y la supuesta pasividad o inacción de las autoridades ante las advertencias de los fenómenos meteorológicos y la gestión del desastre.
Finalmente, los ciudadanos afectados se encuentran ante un desafío complejo y prolongado en su búsqueda de justicia y compensación. Con un plazo de un año para presentar reclamaciones, el proceso se anticipa arduo, potencialmente marcado por la incertidumbre, pero motivado por un claro sentido de exigencia de responsabilidades y mejores prácticas en la gestión de desastres naturales en el futuro.