Con miras a las elecciones al Parlamento Europeo programadas para el domingo 9 de junio de 2024 en España, se ha puesto en marcha el proceso de selección de los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales durante esta jornada. Aunque esta designación es un deber cívico, no todos los seleccionados estarán en capacidad de cumplir con este deber, lo que les obliga a presentar alegaciones justificadas.
El sorteo público para la designación de los miembros de mesa se llevará a cabo por los ayuntamientos entre el 11 y el 15 de mayo de 2024. Los seleccionados serán notificados entre el 11 y el 18 de mayo. Este procedimiento no solo asegura un proceso democrático transparente, sino que también viene acompañado de un manual con instrucciones detalladas para aquellos designados. Una vez notificados, los seleccionados dispondrán de un plazo de siete días para presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) en caso de ser necesario.
El proceso de alegación ofrece un marco legal para que aquellas personas que se encuentren impedidas debido a causas personales, familiares, profesionales o de salud, entre otras, puedan justificar su incapacidad para asumir esta responsabilidad. Utilizando medios como el sistema cl@ve o el certificado electrónico, fax o correo tradicional, los seleccionados podrán enviar sus excusas entre el 12 y el 25 de mayo. La JEZ se compromete a revisar estas alegaciones y emitir una resolución en cinco días, designando suplentes en caso de aceptar las mismas.
No obstante, ¿qué sucede si surgen imprevistos después del período de alegaciones? Los reglamentos establecen que cualquier miembro designado que se vea impedido después de este plazo debe comunicarlo a la JEZ al menos 72 horas antes de la jornada electoral, proporcionando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad es aún más inminente, la comunicación debe ser inmediata, asegurando su envío antes de las 8:00 horas del día de la votación.
Es crucial recordar que la función de miembro de mesa es de carácter obligatorio. La inobservancia de este deber, sin justificación alguna, puede conducir a sanciones legales, que pueden ir desde penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses, según lo establecido por la legislación española.
Dentro de las excepciones admitidas para no formar parte de una mesa electoral figuran situaciones como tener más de 65 años, estar en situación de incapacidad temporal o ser candidato en las elecciones, siempre respaldadas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Para aquellos interesados en verificar si han sido designados para este importante rol o necesitan más información sobre cómo presentar una alegación, el Ministerio del Interior ofrece recursos en línea y la posibilidad de contactar directamente con la Junta Electoral de Zona correspondiente, garantizando así que el proceso de las próximas elecciones europeas sea inclusivo y accesible para todos.